DIBIAZO, JONATAN ALEXIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones derivadas de enfermedad laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la incapacidad física, rechazó la incapacidad psicológica, redujo la incapacidad total al 14% y fijó el capital en $6.934.920,31 con actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonatan Alexis Dibiazo (actor).
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad laboral (recurso contra Comisión Médica Nº 10 que había declarado carácter inculpable y luego incidente/apelación contra la decisión que admitió la incapacidad).
Decisión: La Cámara confirmó la acreditación de la incapacidad física (10% más factores de ponderación para total 14%), desestimó la incapacidad psicológica reconocida en grado por falta de fundamento técnico-científico, modificó la condena fijando el capital nominal en $6.934.920,31 y ordenó su reajuste según índice RIPTE; reguló honorarios y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es sabido que los jueces deben recurrir a la opinión de quienes poseen conocimientos científicos específicos en materias ajenas al saber jurídico y que, por ello, el apartamiento de un dictamen pericial exige la existencia de argumentos idóneos que demuestren errores manifiestos, inconsistencias técnicas o contradicción con otras probanzas de similar eficacia convictiva. Nada de ello se verifica en el caso." (sobre confirmación de la incapacidad física).
"En tales condiciones, la conclusión pericial carece de idoneidad suficiente para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado, lo que impone su desestimación." (sobre rechazo de la incapacidad psicológica).
"En consecuencia, corresponde recalcular la prestación conforme a las pautas del art. 14 de la ley 24.557, computando para ello la incapacidad que he sugerido que se tenga por acreditada —14% de la total obrera—, así como el ingreso base mensual de $395.418,43 y la edad con la que contaba el trabajador (33 años). Así las cosas ... la suma resultante equivale a $5.779.100,26 ... A la mentada suma de $5.779.100,26 corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... el importe total de la prestación asciende ... a la suma de $6.934.920,31 ($5.779.100,26 x 20/100 = $1.155.820,05)." (cálculo del capital y adicional).
Finalmente, la resolución expresa: "Modificar la sentencia apelada y reducir el importe del capital nominal ... a PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($6.934.920,31) ... Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que decide y resultó materia de recurso ... Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida."
- Votos: Voto mayoritario compartido por los Dres. Sudera y Diez Selva; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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