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PEREZ, DIEGO HERNAN c/ MUNDIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos salariales por incorrecta registración y horas extraordinarias. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó las indemnizaciones por despido incausado por considerar acreditado el abandono de trabajo y confirmó las diferencias salariales y rubros salariales, reduciendo la condena a $2.124.658,86.

Despido Abandono de trabajo Categorizacion profesional Horas extraordinarias Registracion Lct Costas Honorarios Uma Arca/afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PÉREZ, DIEGO HERNÁN Demandado: MUNDIAL S.A. y otros (Daniel Gustavo Bermatov; Iván Ignacio Bermatov) Objeto: indemnizaciones por despido (despido incausado), diferencias salariales por incorrecta categorización profesional, horas extraordinarias y liquidación final; además impugnación de registración laboral. Decisión: Se modificó la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo indemnizatorio por despido incausado al considerar acreditado el abandono de trabajo (con justa causa para la empleadora), y se confirmó el reconocimiento de diferencias salariales por incorrecta categorización y horas extraordinarias. Se redujo la condena total a PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 86/100 ($2.124.658,86). Se impusieron costas en un 70% a cargo del actor y 30% a Mundial SA; honorarios fijados en UMA para las partes y perito, y se reguló la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "De tales constancias surge que la ruptura del vínculo se perfeccionó el 14/10/2022, fecha en la cual fue recibida la pieza telegráfica cursada por la empleadora comunicando al actor su despido por abandono de trabajo, en atención al carácter recepticio que reviste este tipo de comunicaciones." "Ahora bien, discrepo con la interpretación efectuada por el juzgador de grado en cuanto concluyó que la voluntad del actor era preservar la continuidad de la relación laboral y que, por ende, no se había configurado el abandono de trabajo invocado por la empleadora, habida cuenta que del informe remitido por la entonces AFIP —actual ARCA— surge que el accionante comenzó a prestar servicios para la firma EDESUR SA durante el mes de octubre de 2022, percibiendo remuneraciones que evidencian el cumplimiento de una jornada laboral completa. Tal circunstancia resulta objetivamente incompatible con la continuidad de las tareas que venía desarrollando para Mundial SA." "En consecuencia, propicio modificar el pronunciamiento recurrido y rechazar el reclamo por las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, toda vez que reputo al dispuesto por la empleadora como con justa causa." Adicionalmente, respecto de las irregularidades registrales y horas extras: "considero que los testimonios reseñados constituyen prueba idónea para acreditar las irregularidades registrales invocadas en la demanda" y, por ello, "propicio confirmar el fallo apelado en cuanto hizo lugar al reclamo por diferencias salariales derivadas de la incorrecta categorización profesional y de la realización de horas extraordinarias, como también en cuanto hizo lugar a los rubros salariales." Voto adheso: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó.

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