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FIORE, ULISES LEONARDO c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Falabella S.A. solicitando indemnizaciones por despido injustificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la empleadora acreditó la presentación de certificados médicos apócrifos y la pérdida de confianza que justificó la desvinculación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ulises Leonardo Fiore. Demandado: Falabella S.A. Objeto: Indemnizaciones y demás prestaciones por despido (por despido sin justa causa), impugnando la causal invocada por la empleadora. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio por despido, se confirmaron los honorarios regulados, y se impusieron las costas y la regulación de honorarios de alzada conforme lo dispuesto en la resolución. Fecha de sentencia: 04/08/2026; firmada 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el caso, se imputó al accionante una '…gravísima e inadmisible inconducta consistente en la presentación ante la empresa de dos certificados médicos apócrifos, fechados los días 11 de noviembre de 2017 y 7 de enero de 2018, supuestamente emitidos por la Dra. Cabello Mariana Leila, en los que se invocaba la existencia de gastroenterocolitis a los efectos de justificar sus inasistencias a sus tareas habituales los días 11 y 12 de noviembre de 2017 y 7 de enero de 2018, todo lo cual ha sido fehacientemente acreditado tras la investigación pertinente…' (ver telegrama fs. 60, formato papel), lo que derivó en su desvinculación por pérdida de confianza, circunstancia expresamente negada por el trabajador." "Sentado ello, comparto la valoración efectuada en la instancia de grado respecto de la prueba producida en autos, en particular la documental aportada por la demandada ante la discordancia advertida en la grafía de los certificados médicos cuestionados, oportunamente desconocidos por el actor. En este punto, no puede soslayarse que el recurrente se agravia de la falta de libramiento de oficio al Hospital Universitario Austral, cuando de las constancias de autos surge que se opuso expresamente a dicho medio probatorio al contestar el ofrecimiento de prueba de la demandada (v. fs. 82 vta., formato papel)." "La autenticidad de la comunicación electrónica remitida por la institución médica se encuentra acreditada con la respuesta obrante en autos, de la que surge además la remisión de la historia clínica del actor, sin constancia de atención en las fechas consignadas en los certificados presentados (v. fs. 126 del expediente físico). A ello se suma la contundente manifestación de la profesional supuestamente interviniente, quien al ser exhibidos los certificados desconoció en forma categórica su autoría, firma y emisión, afirmando que nunca prestó servicios en el Hospital Austral, que no atendió al paciente y que los certificados resultaban falsos (v. constancias de fs. 32/35 y 48, expediente papel; declaración del 19/3/2024 en la foliatura digital)." "En tales condiciones, corresponde concluir que el despido dispuesto por la empleadora resultó legítimo, en tanto se verificó una falta grave consistente en la presentación de certificados médicos apócrifos, conducta que importa no sólo un perjuicio material sino también una afectación sustancial del principio de buena fe, quebrando la confianza indispensable para la continuidad del vínculo laboral."
- Votos: El Dr. Alejandro Sudera votó por la confirmación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Fallo rubricado 06/08/2026.

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