TICONA CHOQUE, MARIA LUISA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la aseguradora Asociart ART S.A. por accidente de trabajo reclamando resarcimiento por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad laboral derivada del trabajo y la condena principal, pero modificó la liquidación de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y ordenó nueva liquidación sujeta a ese criterio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luisa Ticona Choque (actora).
Demandado: Asociart ART S.A. (codemandada aseguradora) y otras codemandadas.
Objeto: Resarcimiento por accidente/afecciones laborales bajo régimen de la ley 24.557 (incapacidad psicofísica, daños derivados del trabajo).
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y reconoció incapacidad resarcible (la Cámara rechazó las impugnaciones a la prueba pericial y confirmó los porcentajes reconocidos en primera instancia), pero se modificó la parte relativa a la actualización/intereses de los accesorios de condena y se ordenó nueva liquidación conforme a lo expuesto (art. 55 ley 27.802 y arts. 767 y 768 CCyCN). Se mantuvieron costas de primera instancia, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo devengado en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En atención a la índole de los planteos traídos a consideración del Tribunal cabe puntualizar que, en su dictamen pericial médico incorporado el 23/08/2022 (y sus aclaraciones de fecha 27/11/2023), sobre la base del examen efectuado, antecedentes del caso y estudios complementarios solicitados el auxiliar de justicia informó que, con motivo de las tareas desempeñadas (y, en el caso de la psicológica, de las afecciones profesionales informadas) y de acuerdo a las previsiones del dec. 659/96, la actora presenta: incapacidad por cervicobraquialgia 5%; incapacidad por lumbalgia….10% (9,50% al aplicar el método de la capacidad restante); incapacidad por muñecas… 3+3% (5,98% ìd); incapacidad Psicológica por RVAN II…10% (7,85% íd); Total 28,3.3% que, con la incidencia de los factores de ponderación (...) elevó al =31,60% en tanto que la magistrada que precede lo hizo al 37,2% al desestimar la aplicación de la fórmula Balthazard utilizada por la galena."
"A juicio de quien suscribe el peritaje de mención -con sus aclaraciones
- luce fundamentado en sólidos argumentos, en tanto que surge de sus términos que la experta ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, a la par que sustentó sus conclusiones tanto en el examen clínico como en los estudios complementarios practicados, de modo que el peritaje -y sus aclaraciones
- aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado, motivo por el cual cabe concluir que (no obstante la salvedad que se efectuará) presenta validez probatoria (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN), sin que la impugnación presentada por la accionada y su reiteración en esta instancia revisora luzca hábil para restarle fuerza de convicción."
"Véase que, de acuerdo a lo informado por la perito, las afecciones físicas reconocidas hallan origen en las tareas cumplidas por la trabajadora como costurera al tiempo que la aseguradora ninguna prueba válida produjo a fin de acreditar el origen inculpable o extra laboral de las patologías físicas halladas (art. 377 CPCCN)... Lo mismo cabe decir en lo referente a la incapacidad psíquica dado que del psicodiagnóstico y del informe pericial médico surge su vinculación directa con las afecciones profesionales reconocidas sin que la demandada hubiese demostrado su vinculación con otros factores."
"Al respecto , no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope”... En lo que interesa, se dispuso: '... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Por lo expuesto, al no apreciarse en el caso disminución alguna en el porcentaje de incapacidad estimado por el perito médico y psicodiagnóstico y adoptado por la sentenciante de grado y ante la validez del citado peritaje, corresponde desestimar la queja en este punto impetrada y confirmar el decisorio apelado en el aspecto analizado."
Voto adheso del Dr. de Vedia: "No obstante, los parámetros allí contenidos actúan como una pauta válida bajo el amparo de las facultades ordenatorias que nos confieren los artículos 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... Lo que debe garantizarse -por mandato constitucional
- es que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas... En tal sentido, sentada mi opinión y ante la concurrencia de fundamentos, adhiero al voto de mi colega preopinante en este aspecto."
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos de minoría relevantes; el acuerdo fue adoptado por la mayoría que aquí se reseña.
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