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NIEVA, DANIEL c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara modificó la sentencia en la cuantía de la condena y el cómputo de intereses (aplicando criterio RIPTE según DNU 669/19 como norma integradora), confirmó el resto de las decisiones de grado y dejó diferida la regulación definitiva de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad 6% Comision medica Recurso ley 27.348 Dnu 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion $441.890 13 Incongruencia procesal Honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Nieva. Demandado: Berkley International Art S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad por accidente del 17/01/2022, indemnización conforme ley 24.557/ ley 27.348 y accesorios; reconocimiento de incapacidad psíquica; impugnación de la cuantificación de accesorios e intereses; impugnación de honorarios. Decisión: Se confirmó en lo esencial la decisión de grado respecto de la incapacidad física (6% por meniscectomía sin secuelas de rodilla izquierda con factores de ponderación aplicados); se rechazó el reclamo por incapacidad psíquica por no haber sido planteado en sede administrativa; se modificó la liquidación de condena fijando monto total en $441.890,13 y se determinó que los intereses se calculen conforme al criterio del DNU 669/19 (RIPTE) desde la fecha del accidente, aplicándose en caso de mora la tasa activa del BNA; se dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y se difirió su liquidación para la etapa del art.132 L.O.; se impusieron costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La crítica no puede prosperar. Ello es así, pues la recurrente no rebate con argumento alguno las concretas consideraciones expuestas por la magistrada de grado en el considerando 1) de su pronunciamiento, a las que cabe remitir “brevitatis causae”, mediante las cuales juzgó suficiente al recurso de apelación interpuesto para habilitar la instancia de revisión judicial (cfr. art. 116 L.O. y art. 18 C.N.), a cuyo fin hizo especial hincapié en que la resolución cuestionada es la emanada del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente, que simplemente ha aprobado el procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo y ha dado por concluidas las actuaciones ante la falta de acuerdo entre las partes…" "En este orden de ideas cabe recordar que el art. 16 de la Res. SRT N° 298/2017 en su párrafo tercero, al regular los recaudos del recurso, establece que “deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior”, circunstancia esta última que se configura en relación a la patología psíquica." "Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos “Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial” (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena ... desde la fecha de acaecimiento del infortunio -17/01/2022-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos y discrepancias relevantes: Voto concurrente con disidencia parcial del Dr. Gabriel de Vedia respecto de la aplicación del DNU 669/19 por entenderlo inconstitucional, expresando entre otros fundamentos: "El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... la finalidad última fue cercenar la posibilidad del trabajador de acceder a la reparación de un daño resarcible sin una tasa de interés adecuada... constituye un perjuicio en el sujeto asegurado -trabajador/a-..." No obstante, por mayoría la Sala aplicó el criterio que incorpora al DNU como norma integradora y adoptó el régimen RIPTE para la actualización de accesorios.

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