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VARGAS, EUSEBIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, cervicobraquialgia, lumbociatalgia y afección psíquica) con primera manifestación invalidante el 01/12/2016. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.365.936,79 más intereses y costas por incapacidad equivalente al 35,70% de la total obrera.

Enfermedad profesional Hipoacusia por ruido Incapacidad 35 70% Art D.n.u. 669/2019 (ripte) Ibm $49.053 25 Indemnizacion $1.365.936 79 Testimonios Pericia medica Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eusebio Vargas, Suboficial Mayor de Gendarmería Nacional. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.). Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de indemnización por incapacidad derivada de patologías (hipoacusia por ruido, cervicalgia/lumbalgia, y afección psíquica) con fecha de primera manifestación invalidante 01/12/2016. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10; se declaró la existencia de incapacidad psicofísica del 35,70% de la total obrera y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.365.936,79 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Del informe presentado el 16 de abril de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cervicobraquialgia con alteraciones clínicas y radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, que le genera una incapacidad del 7% de la T.O, lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas moderadas, que le generan una incapacidad del 10% de la T.O., hipoacusia por ruido, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O., y, en su esfera psíquica, presenta una RVAN Grado II con manifestación fóbico-depresiva, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O.... '…la incapacidad estimada guarda, de modo verosímil, relación causal con las actividades desarrolladas por el actor, que originaran los presentes autos, ... por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, son causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial…'. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 35,70% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En ese sentido, el testigo Humberto Luis Arriola (ver acta de fecha 04/06/2026) describe que: '…Que con el actor trabajábamos en gendarmería. Que con el actor ingresamos en el mismo año, en 1982. Que el actor hacia guardias de 24 horas, trabajaba en la oficina, turnos en la misma oficina, que le consta porque el dicente trabajaba con el actor... estaba parado con todo el equipo casco, chaleco, cargadores, arma larga y corta, con todo el equipo que estaba las 24 con el equipo que pesa alrededor de 15 a 20 kilos aproximadamente...'" "Los testimonios reseñados se presentan serios, objetivos y debidamente fundados, por cuanto los deponentes explicaron en forma satisfactoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que refirieron, por lo que, en mi ver, poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N. y 90 LO." "Dejo así aclarado que el art. 12 de la ley 24.557 prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM de $49.053,25." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (35,70%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (53 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.138.280,66 ... la prestación que le corresponde percibir al actor ... no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente." "A la suma anteriormente determinada ($1.138.280,66), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $1.365.936,79 ($1.138.280,66 x 20 / 100 = $227.656,13)." "FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portador EUSEBIO VARGAS ... y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.365.936,79), con más los intereses correspondientes. 2) Costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría en el expediente; fallo por la jueza interviniente.

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