MARZOCCHI, SEBASTIAN EDUARDO c/ KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA SA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, bonos y diversos ítems salariales (dólares, auto, celular, tarjeta Edenred y cobertura médica). El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, declaró la relación laboral desde el 1/04/2004 hasta el 29/08/2022, reconoció inclusión parcial de varios beneficios en la MRMNH y condenó a la demandada a pagar $33.123.818,19 más intereses y entregar certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Eduardo Marzocchi.
Demandado: Karl Storz Endoscopía Argentina S.A.
Objeto: Despido sin expresión de causa; pago de indemnizaciones por extinción del vínculo, liquidación final y demás conceptos (incluyendo reconocimiento salarial de pagos en dólares, auto, combustible, telefonía, tarjeta prepaga Edenred, bono anual, cobertura médica OSDE), intereses y costas; entrega de certificado de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar en lo sustancial a la demanda. Se declaró que existió relación de dependencia desde el 1/04/2004 hasta el 29/08/2022; se determinó la mejor remuneración normal y habitual en $911.615,54 (incorporando salario peritado y rubros declarados salariales: celular, automóvil y tarjeta Edenred); se reconoció bono proporcional 2022 por $1.132.083,33; se rechazó la inclusión del plan médico como remunerativo; se negó la diferencia de SAC 2021 por deficiencia de articulación en la demanda; se rechazó la pretensión sobre retenciones por ganancias; se condenó a la empresa a pagar $33.123.818,19 (descontando $11.330.438 ya percibidos) más intereses desde el 6/09/2022 y a entregar certificado de trabajo, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En definitiva, en el contexto fáctico y probatorio apuntado, a mi juicio, no existe margen de duda alguno en torno a que, en el plano de la realidad, las partes estuvieron vinculadas ab initio (abril 2004) y hasta el 29/08/2022 por un único vínculo laboral que se desarrolló sin solución de continuidad, pese a que, desde lo formal, en su inicio -1/04/2004
- y hasta el 30/12/2010, la patronal hubiera intentado aparentar normas contractuales no laborales en fraude a la ley laboral (art. 14, LCT).”
2) “Tal es así que Marzocchi aclaró que Karl Storz Endoscopia Argentina SA le ‘…liquidaba esa suma en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación y lo incluía en (su) recibo de sueldo’ (el subrayado es propio) ... Por ello, a mi ver, calcular dos liquidaciones una en moneda nacional y otra en dólares, para luego descontar únicamente de la primera de ellas los rubros indemnizatorios abonados por la accionada a la época del distracto, carece de asidero y se vislumbra contrario a la normativa de orden público vigente -art. 765, CCyCN-.”
3) “Por ello, concluyo que la mejor remuneración normal y habitual percibida por el actor fue la informada por la perito contable de $865.529,17 (agosto 2022) que -huelga remarcar
- comprende el importe de U$S1.000 pesificada al tipo de cambio oficial del BNA.”
4) “En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 56, LO y 56, LCT, fijaré en $1.458,93 el importe cuya naturaleza salarial aquí se reconoce, esto es, el 50% que estimo debe computarse para fines personales” (referido al celular).
5) “dado que está acreditado el uso laboral y personal del vehículo ... concluyo que es el 50% lo que debe computarse para fines personales, el que fijaré en $14.627,44, cuya naturaleza salarial aquí se reconoce.”
6) “Las pruebas colectadas, a mi juicio, autorizan a colegir que se trató, en realidad, del otorgamiento de un valor mensual que podía ser canjeado a toda hora y día, por cualquier producto a elección de Marzocchi, sin que surja demostrado que la accionada ejerciera algún tipo de control de dichos gastos. En definitiva, por las razones expuestas, reconoceré como salarial este beneficio otorgado por la patronal, el cual se traduce en la inclusión de la suma de $30.000 en la remuneración del actor.”
7) “Por las razones expuestas, no corresponde acceder a lo peticionado por el actor respecto a la inclusión prorrateada del bonus en la base de cálculo del art. 245, LCT. … Sin embargo, haré lugar al reclamo del pago del bono proporcional al año del distracto (2022) ... estimo razonable fijarlo en dos salarios … el bono anual ascendería $1.698.125 ... proporcionalizado a ocho meses ... $1.132.083,33.”
8) Punto resolutorio: “FALLO: 1) Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda ... condeno a pagar ... la suma de $33.123.818,19 ... más los intereses ...; 2) Condenar a la accionada a entregar al actor ... el certificado de trabajo ...; 3) Imponer las costas ... a la demandada vencida en lo sustancial ...”
- Votos en disidencia relevantes: No hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia unipersonal).
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