MONACO, DANIELA JOANA c/ CENSOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones laborales, más entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Cencosud SA y Bergesio SA al pago de $256.630,24 más intereses, ordenó entrega del certificado y aplicó multas y sanciones registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Joana Mónaco.
Demandado: Bergesio SA y Cencosud SA.
Objeto: Despido indirecto; indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (art. 232, 233 y 245 LCT), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salario proporcional de mayo 2017, indemnización por incumplimiento de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), multas por deficiente registración y por conducta destinada a inducir la extinción (arts. 9 y 15 LNE), art. 2° ley 25.323; y entrega del certificado de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Se condenó solidariamente a Cencosud SA y Bergesio SA al pago de $256.630,24 (Pesos doscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta con veinticuatro ctvs.) más intereses desde el 6/07/2017; se condenó a Bergesio SA a entregar el certificado de trabajo en cinco días bajo apercibimiento de astreintes; se aplicaron multas por deficiente registro (art. 9 LNE) y por el art. 15 LNE; se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT; y se impusieron costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, las deponentes que, al igual que la actora integraban la comunidad laboral en Bergesio SA, sito en Avenida Corrientes 587 de esta Ciudad la ubicaron allí con anterioridad a que esta última la registrara formalmente, el 1/04/2015... me lleva a tener por demostrado que Mónaco comenzó a laborar el 7/09/2014."
"Por consiguiente, la negativa de la demandada de acceder a lo peticionado ... constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo... entiendo que la decisión rupturista adoptada por Mónaco a través del TCL CD 842253515 ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246 de la LCT)."
"Concluyo, en definitiva, que la actora resulta acreedora a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con sustento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"En suma, y toda vez que no se encuentra demostrado en la causa que Cencosud SA hubiera cumplido el deber de contralor que le impone el art. 30, 2do. párr., LCT no cabe sino concluir que debe responder solidariamente con Bergesio SA."
"Corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT."
(Se consignan además los rubros y montos concedidos según el considerando VIII: indemnización por antigüedad $54.293,79; preaviso más SAC $12.836,15; integración mes de despido más SAC $427,86; SAC proporcional $4.915,28; salario proporcional mayo 2017 $5.529,42; vacaciones proporcionales más SAC $2.972,85; art. 2° ley 25.323 $33.778,90; art. 80 LCT $54.293,79; art. 9° LNE $20.024,40; art. 15 LNE $67.557,80; total $256.630,24).)
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