DOS SANTOS, OSVALDO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción promovida por trabajador por indemnización por incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso y condenó a la ART a abonar $1.098.418,99 más intereses desde el 05/10/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOS SANTOS OSVALDO ANTONIO.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 05.10.2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso; se determinó una incapacidad del 14% y se condenó a la ART al pago de $1.098.418,99 más intereses desde la fecha del accidente; costas a la demandada; y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia.
Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
"En este sentido, el perito médico presentó el informe pericial (fs. 120/122 digital) donde describió la situación actual del accionante y concluyó: '… Incapacidad Física: Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas = 7,00 % Limitación funcional de columna lumbar = 5,00 % Subtotal Física = 12,00 % Factores de Ponderación Edad 0,80 % Recalificación 0 % Dificultad para tareas (leve) 1,20% Total incapacidad Física = 14,00 % Dejo a consideración de S.S. la aplicación de la metodología propuesta por el Baremo decreto 659/96 en cuanto a la agregación de los Factores de Ponderación..'"
"Para ello tengo en cuenta la suma de $ 66.682,39 (conforme planilla obtenida mediante página web de AFIP a fs. 131) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 1.098.418,99 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 66.682,39 x 65/35 x 14 % más 20 % art. 3 ley 26773)."
- Otros apuntes relevantes: Se fijó actualización e intereses conforme art.55 de la ley 27.802 desde la fecha del accidente (05/10/2020) hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme Acordada CSJN nro. 17/2026 (montos expresados en el fallo).
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