RAMIREZ, ROSAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de ley contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular los accesorios conforme al artículo 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs (36 para la actora; 35 para la demandada; peritos 9 UMA cada uno).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosaura Ramírez (actora).
Demandado: Swiss Medical Art S.A. (demandada).
Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento de incapacidad; ejecución de crédito derivado de pericia médica.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito conforme al considerando II y reguló costas y honorarios: costas a cargo de la demandada; honorarios de los letrados de la actora en 36 UMAs, de la demandada en 35 UMAs, del perito médico en 9 UMAs y del perito psicólogo en 9 UMAs, y honorarios por presentación ante la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta.
Viene en apelación la parte actora, a tenor del memorial incorporado a fs. 141/162, cuya réplica luce a fs. 164/177."
"II.
- La parte actora se queja por el mecanismo de actualización dispuesto en la sentencia de grado.
Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279, CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36 UMAs, de la parte demandada en 35 UMAs, los del perito médico en 9 UMAs y los del perito psicólogo en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Parte resolutiva:
"1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II;
2.
- Imponer las costas totales del proceso a la demandada;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36 UMAs, de la parte demandada en 35 UMAs, los del perito médico en 9 UMAs y los del perito psicólogo en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."
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