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RAMIREZ, ROSAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso de ley contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular los accesorios conforme al artículo 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs (36 para la actora; 35 para la demandada; peritos 9 UMA cada uno).

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Actualizacion conforme art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Umas Perito medico Perito psicologo Art. 279 cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosaura Ramírez (actora). Demandado: Swiss Medical Art S.A. (demandada). Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento de incapacidad; ejecución de crédito derivado de pericia médica. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito conforme al considerando II y reguló costas y honorarios: costas a cargo de la demandada; honorarios de los letrados de la actora en 36 UMAs, de la demandada en 35 UMAs, del perito médico en 9 UMAs y del perito psicólogo en 9 UMAs, y honorarios por presentación ante la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta. Viene en apelación la parte actora, a tenor del memorial incorporado a fs. 141/162, cuya réplica luce a fs. 164/177." "II.
- La parte actora se queja por el mecanismo de actualización dispuesto en la sentencia de grado. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279, CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36 UMAs, de la parte demandada en 35 UMAs, los del perito médico en 9 UMAs y los del perito psicólogo en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." Parte resolutiva: "1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; 2.
- Imponer las costas totales del proceso a la demandada; 3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36 UMAs, de la parte demandada en 35 UMAs, los del perito médico en 9 UMAs y los del perito psicólogo en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha; 4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."

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