MAGLIO, PEDRO SANTIAGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de un siniestro laboral contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la responsabilidad y la incapacidad reconocida en primera instancia, salvo la modalidad de actualización de los accesorios, aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGLIO, PEDRO SANTIAGO (trabajador/actor).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART demandada).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un siniestro laboral; reconocimiento de incapacidad física y daño psicológico; accesorios, intereses y honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada por la incapacidad determinada por pericia; se exceptuó la forma de actualización de los accesorios conforme al artículo 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La sentencia de primera instancia , hizo lugar al reclamo incoado y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida oportunamente dispuesta."
"El agravio dirigido a cuestionar el progreso de la acción, por considerar que no se encuentra acreditado el carácter laboral del siniestro, no puede prosperar. Lo digo, pues la recurrente omite considerar que, la Dra. Pisacco, analizó tal extremo en la sentencia de fecha 29/6/2022, que fue confirmada mediante decisorio de esta Sala, de fecha 16/4/2025. Por ello, corresponde desestimar el agravio en cuestión."
"Nótese que la presentación constituye un mero disenso de lo señalado en el informe médico que, impugnado en su momento, fue ratificado por la experta. La ART se limita a afirmar que la incapacidad reconocida resulta exagerada, sin realizar una adecuada referencia a los motivos en que se fundamentaría tal afirmación. Tampoco explica cuál habría sido la forma correcta de analizar la pericia médica producida en la causa."
"En tal sentido y dado que no se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116, L.O., no encuentro elementos para modificar lo resuelto."
"Esta Sala tiene dicho que, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas, propias de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error o el uso inadecuado de su ciencia o técnica. Aspectos que no se advierten configurados en el sub lite."
"V.
- Los restantes agravios versan sobre el método de actualización del capital de condena. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"VII.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada, con la salvedad dispuesta en el considerando “V”, respecto de los accesorios; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... en 235 UMAs [actor], 230 UMAs [demandada], y 81 UMAs [perito médico]; y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: Voto de la Dra. María Dora González adhiriendo al voto que antecede ("Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.").
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