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CACERES, PORFIRIO MODESTO c/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y diversas indemnizaciones laborales por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró procedente el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y accesorios, rechazando planteos sobre reducción de la multa y diferencias salariales por falta de prueba.

Despido indirecto Indemnizaciones Multa ley 25.323 Art. 80 lct Decreto 146/01 Diferencias salariales Carga de la demanda Prueba/testigos Costas Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CACERES, Porfirio Modesto (trabajador). Demandado: Urbano Express Argentina S.A. Objeto: Reconocimiento de indemnizaciones por extinción del vínculo por despido indirecto y otros rubros laborales (incluye multa del art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, diferencias salariales por jornada/horas extras, accesorios). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: procedente el despido indirecto; condena a la demandada al pago de indemnizaciones, accesorios según art. 55 Ley 27802, costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (65 Umas actor, 61 Umas demandada, 21 Umas perito; 30% para actuaciones previas). Se rechazaron los agravios relativos a la reducción/exoneración de la multa de la Ley 25.323, la multa del art. 80 LCT por falta de intimación postal en plazo, y las diferencias salariales por insuficiente y defectuosa exposición fáctica y probatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la valoración probatoria y procedencia del despido indirecto: “a) no se acredito el abandono de trabajo; b) tampoco una jornada que excediera los marcos legales; c) ni atisbo de prueba en orden a una errónea calificación que diera lugar a diferencias salariales; d) la accionada confiada en un abandono que aquí no probo, dejo de contestar la crucial intimación del trabajador (art. 57, LCT) en orden a la evidente negativa de trabajo (evidente porque el principal supuso roto el contrato, y obviamente no lo dejo trabajar). Por ello, juzgo al despido indirecto procedente, y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y demás rubros sindicados en la sentencia.”
- Sobre la multa por demora en el pago de indemnizaciones (Ley 25.323): “En este marco, advierto que únicamente correspondería la exoneración de la multa, o bien su reducción, en los casos en que se justificare la conducta del empleador, lo cual deja librada a la apreciación judicial tanto la verosimilitud de la medida rescisoria, como la justificación de la falta de pago de los créditos indemnizatorios en debido tiempo. En el caso, no encuentro motivos para reducir o eximir del pago del incremento indemnizatorio.”
- Sobre la multa del artículo 80 L.C.T. y requisito del Decreto 146/01: “La norma es por demás de clara, el empleado debe aguardar el plazo de treinta días, para intimar por dos días hábiles la entrega de las certificaciones. Entiendo que dicha intimación es requisito necesario para la concesión de la multa en cuestión... El pretensor no cursó la intimación prevista por el artículo 3° del Decreto 146/01 en los plazos allí establecidos, por lo que corresponde se confirme lo resuelto en grado.”
- Sobre las diferencias salariales y carga de la demanda: “la mera mención de un supuesto acuerdo salarial, sin indicar fecha y numero, fundamento del reclamo de las diferencias salariales no satisface el requisito de la citada normativa... el deficiente planteo de la demanda no puede ser suplido por declaraciones de testigos... la cuestión fue introducida sin un relato claro y circunstanciado.”
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. María Dora González; adhiere el Dr. Víctor Arturo Pesino. Fechas y montos relevantes:
- Fecha del pronunciamiento: 06/08/2026.
- Regulaciones de honorarios: 65 Umas (representación del actor); 61 Umas (representación de la demandada); 21 Umas (perito contador); 30% de los honorarios por actuación previa para los profesionales que firmaron escritos en Alzada.

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