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FERRAGUT, CINTIA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó reparación por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la condena contra Provincia ART S.A., rechazó la acción y dejó sin efecto los porcentajes incapacitantes por fascitis plantar y por daño psicológico por falta de acreditación y nexo causal.

Accidente in itinere Incapacidad Fascitis plantar Dano psicologico Nexo causal Baremo Ledesma (csjn) Provincia art s.a. Honorarios (uma) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cintia Isabel Ferragut. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Reparación por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15/11/2022, con reconocimiento de incapacidad (se solicitaba resarcimiento por secuelas físicas y psíquicas). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto pronunció condena contra Provincia ART S.A. y, en consecuencia, rechazó la acción intentada contra esa aseguradora. Se regularon honorarios y costas conforme a lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la parcialmente su pretensión... Del informe pericial médico despacho resulto que la recurrente padece de una incapacidad laboral del 12,7% de la t.o." "En tal sentido, corresponde dejar sin efecto el segmento del pronunciamiento que receptó esas partidas incapacitantes, pues no se encuentra acreditada, con suficiente respaldo técnico y jurídico, una incapacidad física resarcible derivada de la fascitis plantar informada." "Ello es así, en primer lugar, porque el propio perito reconoció que el cuadro de fascitis plantar 'no está incluido en el baremo' y que, por tal razón, otorgó incapacidad 'por analogía'. Esa sola circunstancia basta para descalificar este aspecto del dictamen. La sentenciante soslayó esa deficiencia y admitió, no obstante, ello, una incapacidad física que el propio experto ubicó fuera de la tabla legal." "Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico." "Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad y por ello que, de prosperar mi propuesta, la sentencia será revocada y, en consecuencia, rechazar la acción intentada contra PROVINCIA ART S.A." Voto coincidente de la Dra. Maria Dora Gonzalez: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."

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