BUERA, MILAGROS ANTONELLA c/ DAIYOUB, SAADEH s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Daiyoub, Saadeh reclamando la declaración de despido injustificado y sus consecuencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando que la notificación postal fue eficaz pese a la leyenda cerrado con aviso, que las inasistencias no fueron justificadas por certificados que prescribieran reposo y que no quedó acreditada jornada completa ni tareas de venta predominantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Buera, Milagros Antonella (actora).
Demandado: Daiyoub, Saadeh (empleador).
Objeto: Reclamación por despido (pretensión de despido injustificado) y reclamos salariales por jornada completa/horas suplementarias y encuadramiento convencional (CCT 130/75).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios (10 UMAs para cada parte y 4 UMAs para la perita; valor UMA según Resol. SGA N°1718/2026 = $100.173; además 30% sobre honorarios de instancia anterior para letrados de Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del intercambio telegráfico, esta Sala tiene dicho que, la observación del Correo de que una pieza postal no es entregada por estar el domicilio 'cerrado con aviso', hace que sea la actora, quien deba cargar con las consecuencias de su falta de recepción. Esa leyenda significa que, al no encontrar a persona alguna en el lugar de destino, la agencia postal dejó un aviso escrito, dando cuenta de la diligencia y que el despacho se encontraba a disposición en la oficina respectiva para su retiro. La omisión de la pretensora, de concurrir al correo a retirar el despacho telegráfico que se le cursara, importaba claramente una conducta violatoria al principio de colaboración y buena fe (artículos 62 y 63 L.C.T. y 902 del Código Civil)."
"Al respecto, la apelante soslaya que los certificados, con los que intenta justificar su postura, no alcanzan para revertir lo resuelto en el pronunciamiento apelado, ya que nada dice respecto de que, la mayoría, únicamente acreditaban atención médica y no prescribían reposo. Tampoco demuestra que hubieran sido entregados oportunamente al empleador, por lo que no son aptos para justificar la ausencia a trabajo."
"En cuanto a la testimonial de fs. 112/114, soslaya que dicha prueba, resultó sin eficacia probatoria para el señor Juez a quo, en cuanto concluyó '…no pueden ser considerados como prueba idónea a los fines de elucidar las cuestiones sometidas a litigio. Digo esto, porque incurren en numerosas contradicciones e imprecisiones que me hacen dudar de la veracidad de sus afirmaciones.'"
"Resulta evidente que donde dice 'reclamadas' debe leerse 'rechazadas'. Máxime, cuando ambas testigos -propuestas por la parte demandada-, declararon que el horario de la actora era hasta las 12.30 horas, lo que confirma que la jornada no era completa."
"Otra cuestión relevante: 'la testigo es ajena al establecimiento demandado, por lo tanto mal puede expresar un conocimiento acabado acerca de aspectos propios de la organización y el ámbito de trabajo. En tales condiciones, la apelante no logró demostrar que realizara de manera predominante tareas típicas de venta, que justificaran el encuadramiento convencional pretendido.'"
- Votos en minoría: No hubo voto en disidencia relevante; la sentencia se resolvió por mayoría (votos de Pesino y González).
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