MAYDANA, MARIA ALICIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por incapacidad reconocida por pericia médica contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en cuanto a la forma de actualización de los accesorios, costas y regulación de honorarios, confirmando la valoración pericial y el reconocimiento de incapacidad física y rechazando el daño psíquico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAYDANA, MARIA ALICIA (parte actora).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 respecto del reconocimiento de incapacidad y la consecuente condena de la aseguradora (articulado en expediente laboral).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al modo de actualización de los accesorios del crédito (aplicando art. 55 de la ley 27.802), impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios (10 UMAs para cada parte, 5 UMAs para la perito) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de los fijados en origen. Confirmó la valoración de la pericia médica en cuanto a la incapacidad física y rechazó el reconocimiento del daño psicológico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La crítica respecto a la valoración de la pericia médica y el porcentaje de determinado en grado, no luce atendible.
Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funden, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho.
En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto al cuadro físico de la actora, el que se encuentra debidamente informado y constatado, por la médica interviniente, a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante.
En lo que respecta al reclamo por incapacidad psicológica, no encuentro que la entidad y forma en que ocurrió el accidente, como tampoco el porcentaje de incapacidad atribuido por la perito médica, cuya repercusión en la limitación funcional de la trabajadora ha sido, afortunadamente, leve, ameriten reconocer un daño en la esfera psíquica, como el pretendido.
En función de lo expuesto, no encuentro motivos para modificar lo resuelto en grado."
Sobre actualización: "En lo atinente al modo de actualización del crédito, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, lo que torna abstracto analizar los restantes planteos efectuados."
Sobre costas y honorarios (parte decisoria): "Determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs, y los de la perito médica en 5 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El voto mayoritario (Pesino) propone la modificación indicada; la Dra. María Dora González adhiere. No se registra voto en disidencia.
- Fechas y firmas relevantes: Sentencia dictada en Ciudad de Buenos Aires a los 06 de agosto de 2026. Firmado por VICTOR ARTURO PESINO y MARIA DORA GONZALEZ; Secretaria CLAUDIA ROSANA GUARDIA.
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