IBAÑEZ, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando actualización de crédito alimentario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia determinando que los accesorios del crédito se calculen conforme al índice RIPTE y a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IBAÑEZ, ALEJANDRO GABRIEL.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Recurso por actualización de créditos alimentarios derivados de siniestro (reclamo de actualización y mecanismos de indexación).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar al reclamo del actor) para determinar cómo deben calcularse los accesorios del crédito, ordenó costas a la demandada, reguló honorarios y fijó criterios de actualización conforme al considerando II y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La jueza a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en cuanto decreta 'la prohibición de indexar y de actualizar los créditos alimentarios' y estableció que el crédito se actualizará conforme el índice RIPTE, desde el siniestro y hasta su efectivo pago."
"Al respecto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, lo que torna abstracto analizar el planteo de inconstitucionalidad."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs y los del perito médico en 4 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Parte resolutiva de la Cámara:
"1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II;
2.
- Imponer las costas de primera instancia a la demandada;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs y los del perito médico en 4 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Imponer las costas de Alzada en el orden causado;
5.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en la instancia anterior."
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