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DIAZ, WALTER GUILLERMO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la condena de primera instancia (incapacidad del 2% T.O.), rechazó los agravios de la demandada y reguló honorarios imponiendo costas de alzada a la demandada.

Incapacidad Accidente de trabajo Intereses desde la fecha del siniestro Decreto 669/19 inconstitucionalidad Ley 27.423 Art. 55 ley 27.802 Honorarios Umas Costas de alzada Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DÍAZ, WALTER GUILLERMO (trabajador). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias correspondientes (Ley 24.557 / Ley 27.423). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, reconociendo incapacidad física del 2% T.O.; se regularon honorarios (representación actora 12 UMAs, demandada 10 UMAs, perito médico 4 UMAs), se impusieron costas de alzada a la demandada y se fijó el tope del 30% para los profesionales que intervinieron ante la Cámara por lo devengado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del “a quo” respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O)." V.
- "Respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ... Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." IV.
- "En los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse [los intereses] desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias." VII (resolutivo): "1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con la salvedad de los accesorios que se ajustaran a lo dispuesto en el considerando “V”; 2) Regular los honorarios... a la representación letrada de la parte ACTORA en la 12 UMAs, los de la DEMANDADA en 10 UMAs y los del PERITO MÉDICO en 4 UMAs, con más el IVA en el caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. María Dora González (fundamentos arriba) con adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino.

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