ROCCA, BRIAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 07/07/2025. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, fundando su resolución en el dictamen pericial que concluyó que “no corresponde asignar incapacidad laboral permanente derivada del accidente de autos.”
Actor: ROCCA, Brian Ezequiel (actor/apelante). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (y Comisión Médica N°10 como instancia administrativa previa). Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°010 de la Ciudad de Buenos Aires del 20/11/2025 que determinó que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere sufrido el 07/07/2025. Decisión: Confirmar lo decidido por la Comisión Médica N°10; imponer costas por su orden y comunes por mitades; regular honorarios de letrados y perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se ordenó sorteo de perito médico y el informe médico de fecha 03/06/2026 concluyó, tras examen y estudios, que el actor no presenta incapacidad física como consecuencia del siniestro. Texto relevante del peritaje transcripto en el fallo: “Por lo expuesto, conforme Baremo del Decreto 659/96 y normas complementarias aplicables, no corresponde asignar incapacidad laboral permanente derivada del accidente de autos.”
- La Jueza otorgó al dictamen eficacia probatoria: “otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante y, en ese marco, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa.”
- Sobre costas y honorarios: “Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho (art. 68 CPCCN).” Respecto de los honorarios se regula: representación letrada del actor 10 UMA ($1.020.760), de la demandada 12 UMA ($1.224.912) y del perito médico 6 UMA ($612.456), conforme valor UMA Res. Vigente CSJN $102.076, con expresa referencia a la posibilidad de adicionar IVA y conforme pronunciamientos aplicables.
- Otras consideraciones procesales: se indicó que rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018 y se ordenó su registración y publicación conforme pautas de la CSJN.
(Se consignan textualmente en la sentencia las citas anteriores del dictamen pericial y del pronunciamiento judicial, incluidas las transcripciones señaladas.)
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