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SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para impugnar el DNU 340/2025 y su Anexo por afectar derechos sindicales y de negociación colectiva. El Juzgado declaró abstracto el objeto del amparo por haberse derogado el DNU y ordenó imponer las costas al Estado, regulando honorarios en 20 UMAs ($2.041.520).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU). Demandado: Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (ANPyN intervino en apelación de la medida precautoria). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad y/o nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 340/2025 y su Anexo – Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional – y de los actos administrativos dictados en su consecuencia, por vulnerar derechos de libertad sindical, huelga y negociación colectiva (arts. 14, 14 bis, 17, 75 inc. 19), 22) y 23); Convenio Nº 87 OIT; Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, ley 26.920. Decisión: Se declaró abstracto el objeto de la acción de amparo por haber devenido carente de tratamiento jurisdiccional debido a la derogación del DNU 340/2025 (rechazándose así la pretensión material). Se impusieron las costas al Estado Nacional y se regularon honorarios a favor del letrado actor en 20 UMAs ($2.041.520, UMA $102.076).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VII.
- Que, como fue señalado, el D.N.U. N° 340/2025 y su Anexo –Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional–, cuya declaración de inconstitucionalidad y/o nulidad constituye el objeto de la pretensión de fondo deducida por el SOMU, se encuentra derogado." "VIII.
- Que, en tales condiciones, ha desaparecido el sustrato normativo y fáctico que sustentaba tanto la pretensión de fondo como la tutela cautelar oportunamente otorgada. Ello revela que el interés jurídico actual que legitimaba la acción se ha desvanecido, deviniendo la cuestión abstracta, sin que corresponda ingresar al examen del mérito sustancial de los planteos de inconstitucionalidad oportunamente formulados por la parte actora, en tanto ello importaría expedirse sobre una situación normativa que ha dejado de existir." "IX.
- Que, por lo expuesto, corresponde declarar abstracto el objeto de la acción de amparo deducida por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, sin que ello implique juicio o pronunciamiento alguno sobre la procedencia sustancial de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, cuestión que ha devenido carente de tratamiento jurisdiccional por sustracción de materia." "X.
- Que, en cuanto a las costas del proceso, cabe señalar que fue la sanción del Decreto N° 340/2025 y su Anexo ... lo que dio origen a la presente contienda judicial, viéndose la parte actora obligada a promover esta acción y a requerir tutela cautelar ... Por ello, pese al modo de conclusión que se impone en este estado, no encuentro mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.) e imponer las costas al Estado Nacional, incluidas las originadas por la acción precautoria ..." Además, respecto de honorarios: "regularé los honorarios del letrado que asistió a la parte actora en la suma equivalente a 20 UMAs, que a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $ 2.041.520.
- (equivalente a $ 102.076.
- por UMA, conforme Resolución SGA N° 1785/2026 – Acordada CS.J.N. N° 17/2026 C.S.J.N., vigente desde el 01/06/2026)."

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