LEGUIZAMON ALDO RENE c/ ESPECIALIDADES CILINDRICAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales por supresión de sábados, registración tardía y falta de depósito de aportes; pidió además el certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustado a derecho el despido indirecto, condenó a las codemandadas a pagar $179.100,66 más intereses y declaró la responsabilidad solidaria e ilimitada del presidente del directorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGUIZAMON ALDO RENE.
Demandado: ESPECIALIDADES CILÍNDRICAS S.A. y LIBRIO ANÍBAL PRENTT GUTIÉRREZ.
Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales por reducción de jornada (supresión de sábados desde diciembre/2008), multa e indemnización por registración tardía (Ley 24.013), sanciones por no ingresar aportes retenidos, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y otros rubros conexos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró ajustado a derecho el despido indirecto del 08/06/2009; se reconocieron diferencias salariales desde la 1ª quincena de diciembre de 2008; se aplicaron indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, indemnización por vulneración de la estabilidad gremial (arts. 48 y 52 Ley 23.551) e indemnización art. 45 Ley 25.345 por falta de entrega de certificados; se rechazó el reclamo fundado en art. 132 bis LCT por falta de precisión en la intimación; se declaró responsable solidario e ilimitado a Librio Aníbal Prentt Gutiérrez; se condenó al pago de $179.100,66 más actualización e intereses; y se ordenó entrega de certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Sobre la intimación y hechos que motivaron el distracto:
“Buenos Aires, 4 de mayo de 2009. ANTE FRACASO REITERADOS RECLAMOS VERBALES, REITERO INTIMOLE PLAZO 48 HORAS ABONE DIFERENCIAS SALARIOS EXISTENTES A PARTIR DE LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2008 ... APERCIBIMIENTO CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR VUESTRA CULPA ... ASIMISMO LIQUIDE LOS SALARIOS QUE FUEREN DEVENGANDO EN LO SUCESIVO EN BASE A LA EXTENSION LEGAL DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO ... INTIMOLE PLAZO TREINTA DÍAS RECONOZCA FEHACIENTEMENTE LA MISMA EN DOCUMENTACIÓN LABORAL ...” (CD N°29735025 enviada el 04/05/2009).
2) Sobre la decisión de considerarse despedido:
“Buenos Aires, 8 de junio de 2009. ... CONSIDEROME GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR VUESTRA CULPA ... NO HA DEPOSITADO EN LEGAL TIEMPO Y FORMA SUMAS QUE ME RETUVIERE DURANTE LA PRESTACION EN CONCEPTO DE APORTES CON DESTINO A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE OBRA SOCIAL Y SINDICALES, CONSIDEROME GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR VUESTRA CULPA Y RESPONSABILIZANDOLE ASIMISMO ... INTÍMOLE PLAZO DOS (2) DÍAS HÁBILES ABONE SALARIOS ADEUDADOS Y LIQUIDACION FINAL ...” (CD N°057010827 enviada el 08/06/2009).
3) Sobre la conclusión del juzgador respecto de causales y acreditación:
“Por lo tanto, el despido indirecto dispuesto por el Sr. Leguizamón el 08/06/2009 resulta ajustado a derecho. Así lo decido.”
4) Sobre la responsabilidad del administrador y aplicación de normas societarias:
“En consecuencia, y en virtud de la normativa citada, decido rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y declarar la responsabilidad solidaria e ilimitada del Sr. Librio Aníbal Prentt Gutiérrez respecto la condena en cuanto al pago de sumas de dinero. Así lo decido.”
5) Sobre el rechazo del art. 132 bis LCT:
“La falta de individualización de los períodos mensuales o quincenales supuestamente impagos priva a la empleadora de la posibilidad de verificar de forma concreta sus registros ... concluyo que no se encuentran reunidos los requisitos formales para la procedencia de la sanción, por lo que rechazo el reclamo fundado en el art. 132 bis de la L.C.T.”
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