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VIEGAS, DANIEL HUGO Y OTROS c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Aclaratoria solicitada por EXOLGAN S.A. respecto del alcance del fallo sobre diferencias salariales y liquidación de haberes de julio de 2017. La Cámara aclaró que las diferencias admitidas proceden sólo entre septiembre de 2015 y julio de 2017 inclusive, que las sumas de julio de 2017 se liquidarán junto con Haberes julio 2017 e Integración mes de despido y que en la liquidación deberán descontarse importes ya percibidos; rechazó otros pedidos por exceder la figura de aclaratoria.

Aclaratoria Diferencias salariales Julio 2017 Horas extras Liquidacion Descuento de sumas percibidas Art. 99 lo Art. 104 lo Exolgan s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIEGAS, DANIEL HUGO (actor originario del expediente por despido). Demandado: SECURITAS ARGENTINA S.A. y otros; la presentación de aclaratoria fue realizada por EXOLGAN S.A. Objeto: Pretensión originaria por despido y reclamo de diferencias salariales; en esta instancia se tramita un incidente de aclaratoria respecto del cálculo y alcance temporal de las diferencias salariales admitidas por la Cámara. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria para precisar que las diferencias salariales admitidas sólo prosperan por el lapso comprendido entre septiembre de 2015 y julio de 2017 inclusive; que las del mes de julio de 2017 se liquidarán junto con los conceptos "Haberes julio 2017" (proporcionales hasta el día 10) e "Integración mes de despido" y que, al liquidarse las diferencias por horas extras reconocidas, deberán descontarse las sumas percibidas por los actores por tal concepto durante el período admitido. Los demás planteos de la recurrente fueron rechazados por exceder el marco de la aclaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "Que sin perjuicio de que se entiende que el fallo dictado resulta suficientemente claro en que todas las diferencias salariales admitidas sólo prosperarán por el lapso comprendido entre septiembre de 2015 y julio de 2017 inclusive pero que las del mes de julio de 2017 se liquidaran junto con los conceptos 'Haberes julio 2017' (proporcionales hasta el día 10) e 'Integración mes de despido' también diferidos a condena, ante lo solicitado y a fin de dotar de aún más claridad al decisorio, cabe dejar sentada tal circunstancia así como que en oportunidad de liquidarse las diferencias por horas extras reconocidas deberán descontarse las sumas percibidas por los actores por tal concepto durante el período admitido." III.
- "Que en cuanto a los demás planteos efectuados por la parte en la presentación en análisis se considera que importan una revisión de la decisión recaída que excede el marco de la aclaratoria. Ello, es así pues, el pronunciamiento dictado por este Tribunal luce suficientemente claro al desestimar las objeciones referidas al cálculo de las diferencias salariales admitidas formuladas por la recurrente por no expresarse la medida del agravio y también al disponer que será en la etapa prevista en el art. 132 LO cuando se recalculen los conceptos diferidos a condena teniendo en cuenta las pautas adoptadas en el fallo del 15/7/2026. Por ello el presentante pretende la modificación de cuestiones que más allá de su acierto o error, ya fueron evaluadas y resueltas por este Tribunal y no resultan susceptibles de ser revisadas por la vía intentada (art. 99 y 104 LO)."
- Fechas relevantes: fallo original de Cámara del 15/07/2026; resolución de aclaratoria firmada el 06/08/2026.

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