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ROJAS, JUAN ESTEBAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente/ enfermedad profesional por COVID-19 contra Prevencion ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación: confirmó el carácter laboral de la enfermedad, rebajó el porcentaje de incapacidad psicofísica al 12,29% y redujo el capital de condena a $2.342.388,72, aplicando criterio de actualización RIPTE para intereses.

Accidente de trabajo Covid-19 Presuncion de laboralidad Art Pericia medica Minusvalia 12 29% t.o. Liquidacion $2.342.388 72 Intereses ripte Decreto 669/2019 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Esteban Rojas. Demandado: Prevencion ART S.A. Objeto: Accidente/enfermedad profesional por COVID-19 y consecuente indemnización en el marco de la Ley 24.557. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial el reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad; modificó la valoración de la incapacidad reduciendo la incapacidad psicofísica resarcible al 12,29% de la T.O.; ordenó nueva liquidación y fijó la indemnización en $2.342.388,72; aplicó RIPTE para la actualización de accesorios y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para reasignarlos en la liquidación definitiva. Impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la presunción laboral por COVID-19 y carga probatoria de la ART: "el DNU 367/2020 -prorrogado en el DNU 39/2021 y 413/2021
- estableció en su art. 1 que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada
- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, por lo que en casos como el que nos ocupa, debe presumirse la veracidad de lo afirmado por el trabajador sobre las circunstancias que rodearon al contagio de la enfermedad... Por el contrario se encontraba en cabeza de la ART -sujeto obligado por la norma
- desvirtuar las presunciones legales previstas y acompañar prueba suficiente que permitiera acreditar que la enfermedad contraída por el actor no era de carácter laboral, situación no evidenciada en la presente causa." 2) Sobre la prueba pericial y ajuste del porcentaje: "el perito médico expuso que el actor es portador de disnea con repercusión funcional respiratoria por infección por COVID 19 que lo incapacita físicamente en el 10% de la T.O. y de una RVAN grado II que lo incapacita psíquicamente en el 10% de la T.O.... estimo que la pericia, en sus aspectos sustanciales, posee plena eficacia probatoria... aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)." "dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, no encuentro razonable que el porcentaje de minusvalía psíquica generada por las secuelas del infortunio denunciado por el actor, sea la asignada por el perito médico... estimo adecuado para el caso concreto, computar un 5% de incapacidad psicológica vinculado causalmente con la patología de autos... reducir la incapacidad psicofísica resarcible del actor ... en el 12,29% de la T.O." 3) Sobre intereses y aplicación del decreto 669/2019 (criterio mayoritario): "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'... resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará ... la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina..." 4) Disidencia parcial (voto del Dr. De Vedia) sobre constitucionalidad del DNU 669/2019: "En lo que hace al tratamiento de los agravios he de disentir respecto de la aplicación del DNU 669/19, pues, considero que es manifiestamente inconstitucional... El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... En tanto en su origen procuró disminuir la actualización de las indemnizaciones debidas por accidentes o enfermedades profesionales ... ello constituye un perjuicio en el sujeto asegurado -trabajador/a
- ... De tal forma, debe confirmarse los accesorios decididos en grado en base a la tasa legal dispuesta por la norma del art. 11 de la ley 27.348..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Gabriel De Vedia adhiere mayormente a la decisión de la Sala por razones de economía procesal pero expresó su discrepancia sobre la validez constitucional del DNU 669/2019 y sostuvo que corresponde aplicar la tasa legal prevista en el art. 11 de la ley 27.348.

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