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GONZALEZ, VILMA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

La actora impugnó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central que rechazó la vinculación entre la dorsalgia/lumbalgia y el siniestro denunciado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso directo, entendiendo que la parte no controvirtió concretamente los fundamentos médicos y que los reproches constitucionales son genéricos, confirmando la decisión administrativa.

Recurso directo Comision medica Dorsalgia Lumbalgia Patologias inculpables Incapacidad laboral Tabla de evaluacion de incapacidades (dto. 659/96) Pogonza Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma González (parte actora). Demandado: Galeno ART S.A. (mediante impugnación a dictamen de Comisión Médica). Objeto: Se cuestiona el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y la ratificación por la Comisión Médica Central que concluyó que la dolencia M54
- Dorsalgia
- Lumbalgia tiene origen en patologías inculpables y no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado. Decisión: Se desestimó el recurso directo de apelación; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se reguló honorarios por $98.112 (6 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que interesa, el órgano administrativo de cúpula confirmó lo determinado por su instancia inferior, en cuanto a que la dolencia analizada M54
- Dorsalgia
- Lumbalgia, tenía como origen presencia de patologías de carácter inculpable (Discopatía lumbosacra. Degeneración -desecación discal), las cuales no guardan relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección." "Es que las argumentaciones del escrito recursivo no superar el estadio de la discrepancia, al no controvertir de manera concreta y razonada los fundamentos del acto impugnado (art. 116 LO), esto es: 'En lo que respecta a cuestiones médicas, se menciona que el examen físico practicado en Comisión Médica Jurisdiccional (ut supra descrito), no evidenció limitaciones funcionales u otras afecciones incapacitantes en las zonas anatómicas evaluadas en relación al siniestro que se trata, acorde con lo establecido en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto N° 659/96
- Anexo sustituido por el art. 2° del Decreto N° 49/14 y normativas complementarias. En lo referente a la esfera psíquica, se trae colación lo expresado por la especialista psiquiatra de Comisión Médica Central a fs. 189, según la cual: "...la jerarquía del trauma no amerita la evaluación por Salud Mental conforme al Dto. 659/96 y sus modificatorias de la Ley 254577..." (fs. 208).'" "Por otra parte, los distintos reproches constitucionales efectuados a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, junto a normas conexas, revisten un carácter genérico que impiden su tratamiento y acompañan la suerte desfavorable del cuestionamiento principal cuando lo cierto es que el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del diseño implementado por la citada norma, zanjando el tema en estudio en el precedente 'Pogonza' (CSJN Fallos 344:23207) y posteriormente en 'Behrens' (CSJN, Fallo 347:1709)."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon honorarios profesionales en $98.112, equivalente a 6 UMAs (citado Ac. CSJN 12/2026; art. 38 LO y ley arancelaria).

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