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FREIRE DA SILVA, MATIAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Prevencion ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios sobre la ponderación por edad, la forma de actualización/intereses y las apelaciones sobre honorarios, fundando en precedentes y en la normativa aplicable.

Freire da silva Prevencion art s.a. Accidente de trabajo Incapacidad laboral Factor de ponderacion edad Intereses ripte + 6% anual Ley 24557 Ley 27.348 Honorarios de alzada 30% Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FREIRE DA SILVA, MATIAS. Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente (fecha del accidente consignada: 30/10/2023) y posterior regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondería por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la ponderación “edad”: "El agravio no tendrá favorable andamiento. Ello es así, pues, por estrictas motivaciones de celeridad adjetiva y economía procesal el suscripto adhiere al criterio mayoritario que esta Sala ha adoptado en los autos “Cruz, Félix Julián c / Experta ART S.A. s/Recurso Ley 27348”, SD del 11/05/2026, Expte. N° 23327/2023, según el cual “una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales” (cfr. anexo I del decreto 659/96)." 2) Sobre intereses y actualización: "Respecto a los intereses, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t. o. según decreto 669/19), por lo que, desde la fecha del accidente (30/10/2023) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O., ello conforme los argumentos y conclusiones, las cuales comparto, vertidas por mayoría en la Sentencia de fecha 25/10/22 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos Nº 4140/19 “Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, entre muchos otros. En el caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 12 ley 24557)…" 3) Sobre la aplicación de la ley 27.348: "Sin embargo, teniendo en cuenta la fecha de manifestación de la contingencia (agosto 2019) no puede soslayarse que ya se encontraba vigente el régimen aprobado por la ley 27.348, que contiene expresas pautas en materia de accesorios, la cuales no pueden ser desplazadas por otros criterios jurisdiccionales." 4) Sobre honorarios y costas: "Las apelaciones en torno a los honorarios deben ser desestimadas por cuanto las regulaciones efectuadas devienen acordes al resultado del pleito, como también al mérito, importancia y extensión de las respectivas tareas profesionales realizadas (art. 38 L.O. y cctes. ley arancelaria) por lo que propongo confirmarlas." "Proponer: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios; ... 3) Por la actuación en la alzada, regular los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos: Voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi; adhesión del Dr. Gabriel De Vedia. Decisión adoptada por mayoría.

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