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MASI, LUCERO BELEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a La Segunda ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la incapacidad física, revocó la incapacidad psicológica y recalculó la indemnización considerando distinto cómputo del factor edad y el mecanismo de actualización.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Nexo causal Baremo decreto 659/96 Factor edad Actualizacion ripte Ley 24.557 Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MASI, LUCERO BELÉN (trabajadora). Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional, determinación de incapacidad psicofísica y pago de indemnización (art. 14 ley 24.557 y conexos). Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado. Se confirmó acreditado el siniestro y la incapacidad física, se revocó la acreditación de la incapacidad psicológica por falta de fundamento técnico-científico, se recalculó la incapacidad total en 12,25% y se fijó la condena en $2.989.400,41 más intereses según lo dispuesto. Se confirmaron el ingreso base y otras normas aplicadas; se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, correspondía a la interesada asumir la carga de demostrar la autenticidad de la documentación invocada en sustento de su postura defensiva, extremo que no ocurrió. En efecto, la demandada no produjo elementos de convicción idóneos que permitan tener por acreditado las comunicaciones que dice haber cursado ni, menos aún, la existencia de un rechazo oportuno de la enfermedad profesional denunciada." "Las discrepancias introducidas por la recurrente no encuentran respaldo en prueba técnica alguna que permita desvirtuar las conclusiones alcanzadas por la experta, limitándose a expresar una interpretación diversa de las constancias médicas examinadas. Consecuentemente, voto por confirmar la sentencia de grado en cuanto tuvo por acreditada la incapacidad física determinada por la perito médica." "Ello es así, en tanto el dictamen pericial en el que se sustenta no reúne la consistencia técnico-científica necesaria para fundar una decisión jurisdiccional. En efecto, no se advierte en el informe la explicitación de elementos objetivos que permitan establecer adecuadamente la vinculación entre el cuadro psíquico descripto y las afecciones denunciadas en autos, ni surge la realización de una evaluación específica suficientemente fundada que respalde sus conclusiones... En tales condiciones, la conclusión pericial carece de idoneidad suficiente para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado, lo que impone su desestimación." "A mi ver, de la atenta lectura de lo dispuesto en el referido decreto no cabe concluir que el factor edad deba adicionarse en forma directa al porcentaje de incapacidad... Por el contrario, la propia normativa aclara que cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla implica que se debe multiplicar por (1 + x%) el porcentaje correspondiente. Consecuentemente, corresponde receptar el agravio y recalcular la incapacidad considerando el factor edad como incremento porcentual y no como suma aritmética directa."
- Votos en disidencia: El Dr. Carlos Pose no vota (art.125 L.O.); no se registran votos de minoría relevantes.

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