SANCHEZ, OSCAR NORBERTO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO JUNCAL 3643/99 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales por horas extraordinarias omitidas durante la dispensa por la pandemia. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, concluyendo que las horas extraordinarias integraban los ingresos habituales y condenando al consorcio al pago de $406.144,25 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Norberto Sánchez.
Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio Juncal 3643/99.
Objeto: diferencias salariales por horas extraordinarias que, a juicio del actor, integraban su remuneración habitual durante el período de dispensa por la pandemia (marzo 2020-mayo 2021), incluyendo SAC 1° y 2° 2020.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, hizo lugar al reclamo y condenó al Consorcio al pago de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($406.144,25), con más la actualización por IPC-INDEC y un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver consiste en determinar si la garantía prevista en el art. 8° del DNU 297/2020 —que aseguró a los trabajadores el goce íntegro de sus 'ingresos habituales' durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio— comprendía también las sumas que el actor percibía en concepto de horas extraordinarias con anterioridad al inicio de la dispensa.
A diferencia de lo decidido en la instancia anterior, considero que la respuesta debe ser afirmativa.
En efecto, ... Corresponde hacer efectiva la presunción prevista en el art. 388 del CPCCN.
De los recibos de haberes correspondientes a febrero y marzo de 2020, acompañados por la demandada, surge que inmediatamente antes del inicio de la dispensa sanitaria el actor percibió 28 horas extraordinarias al 100% durante el mes de febrero y 21 horas extraordinarias al 100% durante el mes de marzo, conceptos que representaban aproximadamente el 22% y el 17% de su remuneración bruta mensual, respectivamente, lo que evidencia la significativa incidencia que tales prestaciones tenían en sus ingresos habituales."
"Consecuentemente, la valoración conjunta de: a) la presunción derivada del incumplimiento parcial de la intimación cursada en los términos del art. 388 del CPCCN; b) los recibos de haberes inmediatamente anteriores al inicio de la licencia sanitaria; y c) las propias liquidaciones de expensas acompañadas por la demandada, que reflejan la continuidad del trabajo suplementario en el edificio, conforma un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes suficiente para tener por acreditado que las horas extraordinarias integraban los ingresos habituales del actor al momento de iniciarse la dispensa."
Sobre actualización e intereses:
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
Voto en adhesión:
"Adhiero al voto de la Dra. Gabriela A Vázquez por compartir sus fundamentos y conclusiones." (voto del Dr. Enrique Catani)
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