MENDOZA, VALERIA BEATRIZ c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y otras prestaciones laborales contra CITYTECH S.A. y ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y accesorios. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, declaró a AGEA verdadera empleadora, aplicó responsabilidad solidaria de CITYTECH, incrementó el capital condenado a $2.202.989,45 e impuso actualización por IPC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Beatriz Mendoza.
Demandado: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y Citytech S.A.
Objeto: Indemnización por despido, diferencias salariales por encuadre convencional (CCT 301/75 y Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas), indemnizaciones e incrementos previstos en leyes laborales (art. 2° ley 25.323; art. 80 LCT; art. 8° ley 24.013), entrega de certificados y actualización e intereses.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda; se declaró a AGEA verdadera empleadora y a CITYTECH intermediaria solidariamente responsable; se confirmó liquidaciones, diferencias salariales y aumentos indemnizatorios; se hizo lugar al reclamo del art. 8° ley 24.013 por $553.076,60; y se modificó el capital nominal condenado elevándolo a $2.202.989,45, que se actualizará por IPC INDEC más 3% anual desde el distracto (03.04.2019). Se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Frente a lo claramente expuesto por los cuatro testigos, no quedan dudas de que AGEA se condujo a lo largo de la relación laboral como la verdadera empleadora de la Sra. MENDOZA."
"En suma, las testificales examinadas resultan concordantes, categóricas y eficaces para probar que la actora se desempeñó para AGEA durante toda la relación de trabajo, pues prestó sus tareas en el establecimiento de dicha empresa junto a numerosos dependientes de ella, interactuando diariamente con éstos y bajo la supervisión de personal de AGEA como los Sres. Serantes, Gamba y Jiménez."
"En definitiva, en el caso luce establecida una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios de la actora -en este caso, AGEA-, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del intermediario
- CITYTECH -."
"Corresponde receptar favorablemente el agravio y hacer lugar a la indemnización del artículo 8° de la ley 24.013 vigente al momento del distracto (03.04.2019), la que prosperará por $553.076,60. En consecuencia, el capital de condena se incrementa a la suma de $2.202.989,45 (pesos dos millones doscientos dos mil novecientos ochenta y nueve con cuarenta y cinco centavos), importe que se actualizará y devengará intereses desde la fecha del distracto, conforme lo que señalaré en el considerando siguiente."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
(Sin votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.)
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