GONZALEZ, MAURICIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente en ocasión del trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad funcional (15,34% de la total obrera) y minusvalía psíquica (5%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $14.790.304,66, respaldando el valor probatorio del informe pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Ezequiel González.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Reconocimiento de incapacidad y más por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 16/09/2024; indemnización por incapacidad permanente y perjuicios derivados.
Decisión: Confirmada la sentencia de primera instancia que, conforme pericia, reconoció incapacidad funcional del 15,34% de la total obrera y minusvalía psíquica del 5% en relación causal con el accidente; condena a pagar $14.790.304,66 con más intereses; se rechazaron las impugnaciones sobre la pericia y los honorarios fueron mantenidos; costas de alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Observo que del análisis de la presentación bajo examen la apelante efectúa una serie de consideraciones respecto de las afecciones psíquicas informadas por el perita legista, limitándose a expresar que este daño no habría sido incluido en la denuncia a la aseguradora ni ante la instancia administrativa. Sin embargo, tal afirmación luce incorrecta dado que el trabajador, en el expediente administrativo, previo a la audiencia médica, solicito ser examinado por un especialista en esa materia (v. folios 67/68). También en el planteo recursivo, el reclamante denunció padecer daño psicológico y solicitó la producción de la prueba pericial en esta faz a tales efectos (ver fs. 174/176 y 185/188 ss. del expediente administrativo). En otras palabras, no se trata de una cuestión introducida recién en sede judicial, sino de un aspecto expresamente sometido a consideración de la Comisión Médica, que decidió rechazar su tratamiento."
"…el Dr. Carmelo Napoli, especialista en medicina del trabajo, quien luego de entrevistar al reclamante fue categórico en señalar que las patologías halladas en su faz física repercutieron en su salud mental: '…se evidencio alteraciones en las funciones psíquicas superiores y variaciones del estado de ánimo.
- Se vieron afectadas las diferentes áreas de su despliegue vital y no se descarta que pueda reagravarse por sus limitaciones funcionales.
- Se evidencio un desarrollo por Estrés Pos Traumático al momento de la evaluación.-El accidente grave sufrido, en un trabajador joven que tiene muchos años de actividad laboral por realizar, se ve diezmada su capacidad laborativa con pérdida de chances, lo que resulta frustrante y el desánimo es observable durante la entrevista…'. Sobre tales premisas concluyó que el Sr. GONZALEZ presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) de grado I a II, que le provoca una minusvalía psíquica del 5% de la total obrera en relación causal con el accidente, conforme baremo de la ley 24.557, decreto 659/96 (v. dictamen pericial)."
"En este contexto, no está de más señalar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, 'no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (conf. CSJN, Fallos: 331:2109)."
"Como corolario de lo expuesto, auspicio confirmar el reconocimiento de la incapacidad determinada en origen, disminución que fue adecuadamente ponderada por el legista en el informe pericial, el cual dio cuenta del impacto que generó el accidente padecido en la salud psíquica del trabajador."
- Votos: La Dra. Gabriela A. Vázquez pronunció el voto que motiva la resolución; el Dr. Enrique Catani adhirió expresamente: "Adhiero al voto que antecede, por compartir sus fundamentos y conclusiones."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: