Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YAICUARE, CESAR JAVIER s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: CAMPOS ARAUJO, MAISA
La Fiscalía acusó a César Javier Yaicuare por abuso sexual simple contra una paciente internada, por besos no consentidos y tocamientos. El Tribunal Oral condenó a Yaicuare por abuso sexual simple (besos con introducción de lengua) imponiendo diez meses de prisión de ejecución condicional y costas, y negó la inhabilitación perpetua solicitada por el Ministerio Público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Nicolás Stivala como Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°27; requirente en instrucción Dra. María Paula Asaro).
Demandado: César Javier Yaicuare (imputado, enfermero).
Objeto: Hecho imputado por la Fiscalía: abuso sexual simple (arts. 45 y 119, primer párrafo, CPN) por haber besado contra su voluntad a la paciente M.C.A. en la habitación 5409 del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández" el 1/6/2023, con introducción de lengua, y por tocamientos denunciados en zona de senos.
Decisión: Se condena a César Javier Yaicuare como autor del delito de abuso sexual simple a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y costas; se autoriza la extracción de muestras para el Registro Nacional de Datos Genéticos; no se hace lugar a la inhabilitación perpetua solicitada; notificar a la víctima según ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tengo por acreditado, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, que César Javier Yaicuare, el 1 de junio de 2023, entre las 19:00 y las 21:00 horas, abusó sexualmente de la paciente M.C.A. en el interior de la habitación 5409 del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, ubicado en la Av. Cerviño 3356 de esta Ciudad."
"Concretamente, se encuentra probado que, aprovechando el contexto de intimidad propio de la atención hospitalaria, su condición de enfermero asignado y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la damnificada luego de haber sido intervenida quirúrgicamente, el imputado se aproximó a ella, la besó en la frente y luego en la boca, con introducción de lengua y contra su voluntad. Luego se retiró de la habitación, regresó instantes más tarde y volvió a besarla en la boca."
"Distinta es la conclusión respecto del supuesto tocamiento en la zona de los senos. Si bien M.C.A. refirió durante su declaración que el imputado llegó a tocarle esa zona del cuerpo, lo cierto es que ese extremo aparece vinculado al momento en que Yaicuare procuraba colocarle o revisar un acceso venoso, en un contexto de atención sanitaria en el que necesariamente existía cierta proximidad física... Por ello, en aplicación del principio in dubio pro reo, habré de tener por acreditado únicamente el tramo del suceso consistente en los besos no consentidos, sin incluir dentro de la materialidad probada los tocamientos en la zona de los senos."
"En consecuencia, sobre la base de todas estas consideraciones y ponderados los demás índices de mensuración de la pena establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, entiendo apropiado imponerle a César Javier Yaicuare la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y costas."
(No hubo votos en disidencia: fallo unipersonal del Juez Juan M. Ramos Padilla.)
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