LEZCANO, GRACIELA NOEMI c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y otros rubros laborales, incluyendo un premio/incentivo y el cómputo de antigüedad sin tope. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la liquidación sin tope por uso y costumbre, admitió el “Premio proporcional 2017/2018” por $3.951,90 con SAC y elevó el capital de condena a $1.300.684,18, manteniendo la mayor parte del decisorio y reformando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Noemí Lezcano.
Demandado: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido sin causa, diferencias en liquidación final, pago de “Premio o Incentivo” (período 2016/2017 y proporcional 2017/2018) y otros rubros laborales.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se confirmó en lo esencial el reconocimiento de indemnizaciones sin tope por uso y costumbre; se admitió el “Premio proporcional 2017/2018” por $3.951,90 (más incidencia de SAC); se mantuvo la procedencia del recargo de la ley 25.323 sobre las diferencias indemnizatorias; se confirmó el rechazo de la inclusión del “Premio o Incentivo” en la base del art. 245 LCT; se dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de grado, imponiéndose los gastos causídicos de primera instancia íntegramente a cargo de la demandada y regulando honorarios conforme a UMAs y 30% por alzada; el capital nominal de condena quedó fijado en $1.300.684,18.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la acreditación del uso y costumbre y la carga probatoria:
"Como resulta evidente, tales instrumentos consisten en documentación que obraba en poder exclusivo de la empleadora y respecto de la cual aquella se hallaba en inmejorables condiciones de aportar, por lo que su falta de exhibición -desprovista de toda explicación que le brinde racionalidad
- deteriora la solvencia de su versión y opera como una genuina presunción hominis en su detrimento (art. 163, inc. 5, 2º párr., del Cód. Procesal)."
"Merced a la confluencia de la reticencia documental injustificada de PROVINCIA SEGUROS respecto de la prueba que se hallaba exclusivamente en su poder, los efectos presuncionales que de ella se derivan y el repertorio testifical reseñado, brota -a mi ver
- la acreditación de una práctica empresaria consistente en indemnizar al personal jerárquico sin aplicación del tope, modalidad que, por su reiteración, se incorporó al contrato como un uso y costumbre más favorable a la persona trabajadora (art. 1, inc. 'e', de la LCT)."
- Sobre el “Premio o Incentivo” y la doctrina Tulosai:
"Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT."
"Examinada la cuestión bajo ese prisma, no advierto configurada en el caso una práctica fraudulenta... los caracteres del rubro -su periodicidad anual, su sujeción a pautas de rendimiento... y su adecuado reflejo registral
- no alcanzan para concluir que la accionada lo incorporó con el velado objetivo de morigerar la base salarial mensual..."
- Sobre el “Premio proporcional 2017/2018”:
"El período de medición del plan se extendía del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente... el correspondiente al ejercicio 2017/2018 se inició el 01/07/2017, con anterioridad al perfeccionamiento del despido (01/08/2017). Luego, durante el mes de julio de 2017 la Sra. LEZCANO prestó servicios y devengó la porción proporcional de ese incentivo... Corresponde admitir el agravio y diferir a condena, por el concepto 'Premio proporcional 2017/2018'... la suma de $3.951,90.-"
- Sobre la actualización de los créditos (ley 27.802, art. 55 y 54):
"Tal doctrina resulta aplicable en el caso, de modo que correspondería declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54... mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Sobre la discrepancia entre votos (mayoría y disidencia): el voto de la Dra. Vázquez y la adhesión de García Vior forman la mayoría que confirma la aplicación de uso y costumbre y admite el premio proporcional; el Dr. Catani disiente sobre la acreditación del uso y costumbre y propone aplicar el tope del art. 245 LCT con cálculos alternativos (capital nominal propuesto por Catani $915.809,08).
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