TEGALDI, SOL NATALIA Y OTRO c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/SUMARISIMO
Las actrices demandaron a Círculo de Inversores S.A.U. por demora en la entrega de un vehículo, multa contractual, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos de apelación: confirmó la existencia de mora y el daño moral, dispuso cambios en la metodología de liquidación de la multa contractual y agravió a la administradora con el reconocimiento de una multa por daño punitivo de 0,5 Canastas Básicas Totales Tipo III.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sol Natalia Tegaldi y María Boccanera.
Demandado: Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para fines determinados (CIRSA). Intervino como tercero citado: Le Meridien SA.
Objeto: daños y perjuicios por demora en la entrega del rodado adjudicado en plan de ahorro previo; multa contractual; daño moral; daño punitivo; capitalización de intereses (art. 770 inc. b CCyCN); inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos. Confirmó la mora y la condena por penalidad contractual (con adecuaciones en su liquidación), confirmó el daño moral por $500.000 fijado en primera instancia (con reglas de interés hasta y desde la TIM), rechazó la citación como causa de condena de Le Meridien SA, y, en modificación, impuso a CIRSA una multa por daño punitivo equivalente a 0,5 Canastas Básicas Totales Tipo III. Asimismo dispuso que el valor del “bien tipo” para la multa contractual sea informado por Peugeot Citroën Argentina S.A. y que la base temporal para valorar dicho bien sea el vigente al momento de la efectiva entrega; costas de alzada: 20% actoras / 80% demandada. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la imposibilidad invocada y la prueba exigida:
"Dispuesta el art. 955 del CCyCN... la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad...." (considerando c.2).
"Examinada la prueba producida, advierto que la documental acompañada por CIRSA a fin de acreditar la alegada imposibilidad se limita a notas periodísticas... Nada de ello ocurrió. La invocación genérica de un contexto económico restrictivo no suple la carga probatoria que pesa sobre quien pretende ampararse en una eximente de responsabilidad (art. 1734 del CCyCN)." (considerando c.3).
"En definitiva, las dificultades acreditadas —aun admitiendo su existencia en términos generales— no configuran imposibilidad objetiva en los términos del art. 955 del CCyCN, sino, a lo sumo, mayores obstáculos o contingencias propias del giro comercial desarrollado por la administradora, las cuales no la eximen de responsabilidad frente a las adherentes adjudicatarias." (considerando c.3).
2) Sobre la penalidad contractual y su base de cálculo:
"El artículo 16... obligará a abonar ... intereses ... sobre el valor del bien tipo, desde el vencimiento del plazo contractual y hasta la efectiva entrega del mismo." (considerando d.2).
"La Resolución General IGJ N° 8/2015... 'El precio de los bienes que se adjudiquen será el equivalente al precio de venta al público sugerido por el fabricante...'. De dicha norma se desprende... que el valor del 'bien tipo' debe ser determinado por el fabricante o importador... Por lo tanto, corresponde receptar el agravio de la administradora y disponer que el valor del bien tipo aplicable ... sea informado por Peugeot Citroën Argentina SA..." (considerando d.3).
"la interpretación sistemática más adecuada es la que toma en consideración el valor vigente al momento en que la prestación principal fue finalmente satisfecha." (considerando d.4).
3) Sobre el daño moral y los intereses:
"Es posible inferir la existencia del perjuicio reclamado a partir del obrar antijurídico... la demora en entregar el rodado y omitió brindar información clara, cierta y oportuna... comparto con el pronunciamiento de grado... el monto que fijó la juez para resarcir el daño estimo adecuado..." (considerando g.6).
"los intereses devengados hasta el 18.1.2026 deberán calcularse conforme la tasa activa tradicionalmente aplicada por este Fuero; mientras que aquellos que se generen con posterioridad a dicha fecha deberán liquidarse aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la Resolución 1/26 del Banco Central..." (considerando g.7).
4) Sobre el daño punitivo y su procedencia:
"De la prueba rendida en autos surge con claridad que CIRSA incurrió en una conducta que excede el mero incumplimiento contractual y que evidencia un grave desprecio por los derechos del consumidor... Tal comportamiento, caracterizado por la falta de transparencia y colaboración, denota un grave menosprecio por los derechos de las consumidoras..." (considerando h.3).
"resulta procedente la imposición a la demandada de una multa civil." (considerando h.3).
"considero adecuado establecer la multa por daño punitivo en el equivalente a 0,5 CANASTAS BÁSICAS TOTALES TIPO III que publica mensualmente el INDEC" (considerando h.4).
- Votos: voto principal y adhesión del Dr. Ernesto Lucchelli; la Sala integrada por las firmas indicadas.
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