Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VERDUN, MARIA DEL LUJAN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de María del Luján Verdun promovió recurso de casación contra la negativa a su incorporación al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, sosteniendo que la resolución de ejecución penal contó con fundamentación suficiente y que no se acreditó agravio federal o arbitrariedad.
Actor: La defensa particular de María del Luján Verdun (recurriente). Demandado: El juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N°1 (resolución recurrida) y, en consecuencia, la decisión de la Junta del Organismo Técnico Criminológico y la actuación del Ministerio Público Fiscal en sede de ejecución. Objeto: Se reclama la casación de la resolución de fecha 5 de junio (ppdo.) que rechazó la incorporación de María del Luján Verdun al régimen de Libertad Asistida previsto por la Ley 24.660. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y dejó firme la resolución de ejecución que denegó la libertad asistida. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado): 1) Del voto de la Sala (síntesis de antecedentes): “…la Sra. Verdun fue condenada a la pena de tres (3) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas, por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737). Siendo esta su primera condena. Conforme al cómputo su pena vencerá el día 18 de Agosto de 2026, encontrándose transitando más de dos terceras partes de su condena […] No presenta impedimentos legales accesorias a su condena, ni posee causas en trámite. Se encuentra dentro del periodo de los últimos 3 meses de su condena”. 2) Del juez de ejecución y la Junta del OTC (motivos del rechazo): “…si bien la interna registra determinados avances en el área ocupacional y reúne actualmente los requisitos objetivos exigidos normativamente para acceder al Régimen de Libertad Asistida, persisten indicadores de riesgo vinculados a la ausencia de un referente sociofamiliar adecuado, a la naturalización de conductas transgresivas en su entorno próximo, a la insuficiente elaboración subjetiva respecto del hecho delictivo y a la falta de consolidación de procesos reflexivos acordes a la etapa de progresividad pretendida”. 3) Del voto concurrente mayoritario que declara inadmisible: “El Tribunal a quo rechazó el pedido de incorporación al régimen de libertad asistida al entender que si bien Verdun se encontraba en condiciones temporales de acceder al Régimen de Libertad Asistida (art. 54, Ley 24.660) y reunía los requisitos objetivos normativamente exigidos … no se verificaba el pronóstico favorable de reinserción social requerido por dicha norma.” 4) Del voto en disidencia parcial (Slokar, que votó por admitir la sustanciación): “prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato.” 5) Del voto del juez Petrone (fundamento para inadmisión): “las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad …, en los graves defectos del pronunciamiento … o en alguna cuestión federal…” Otros extremos relevantes: la resolución de ejecución fue de fecha 5 de junio (ppdo.); la Cámara declaró la inadmisibilidad con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y consignó la reserva del caso federal.
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