Legajo Nº 19 - QUERELLANTE: BASSI, OSCAR RICARDO Y OTROS IMPUTADO: LA TORRE, MARIANO NAHUEL s/LEGAJO DE CASACION
El imputado Mariano Nahuel La Torre promovió recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba ofrecida tras un accidente aéreo que causó tres muertes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y sostuvo que la oposición fiscal estuvo debidamente motivada y satisface los estándares de razonabilidad exigibles, por lo que la probation resulta objetivamente inadecuada dada la gravedad y complejidad del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Mariano Nahuel La Torre (recurrente).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba); interviene el Ministerio Público Fiscal y querellantes.
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 19/02/2026 que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) y se solicita hacer lugar a la probation o, subsidiariamente, anular la decisión para que se ordene su concesión conforme a la oferta de reparación (ofrecimiento de $15.000.000 y tareas comunitarias).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba por estar fundada la oposición fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En autos, se atribuye a Mariano Nahuel La Torre 'haber causado por su actuar negligente o imprudente como piloto, el impacto del avión LEAR JET 35 A de la empresa MD FLY S.A, matrícula LV-BXU, contra el terreno del Aeropuerto Esquel Brigadier Gral. Antonio Parodi el 05 de mayo de 2020 a las 22:38. Como consecuencia del accidente, murieron en el lugar el médico Federico Bassi, el enfermero Patricio Walmsley, quienes viajaban en la cabina de pasajeros, y el copiloto Ángel Martín Gamboa el 07 de mayo de 2020 en el Hospital Zonal de Esquel por las lesiones producto del impacto.'"
"En estas condiciones, la conveniencia, corrección o adhesión que susciten los fundamentos de la fiscalía para sostener su oposición no son materia del control jurisdiccional y, en el caso particular, no se observa que resulten arbitrarios o discriminatorios."
"En definitiva, la resolución recurrida que atiende debidamente la oposición fundada del acusador público (art. 69 del CPPN) cuenta con los fundamentos suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido a tenor del art. 123 del CPPN. Por tanto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de La Torre."
(Se consignan también fechas y datos relevantes del proceso: accidente ocurrido el 05/05/2020; audiencia preliminar 02/02/2026; resolución impugnada 19/02/2026; oferta de reparación por $15.000.000.)
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