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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: RAMIREZ VILLAMAYOR, MIGUEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Miguel Ramírez Villamayor interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó su reposición contra la admisión de prueba del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de cuestión federal y por no tratarse de una decisión de naturaleza o efecto equivalente a sentencia definitiva, con imposición de costas.

Casacion Inadmisibilidad Prueba Reposicion Cuestion federal Sentencia no definitiva Di nunzio Costas Camara federal de casacion penal Sala i

Actor: Defensa particular de Miguel Ramírez Villamayor (recurrente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2 (decisión recurrida; en la causa interviene el Ministerio Público Fiscal como parte vinculada). Objeto: Recurso de casación contra el auto que negó la reposición interpuesta por la defensa y que previamente había rechazado la declaración de extemporaneidad del ofrecimiento de prueba del Ministerio Público Fiscal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas, y dejó planteada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (literales, lenguaje original del tribunal): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada... Aunado a ello, se advierte que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el defensor particular, con costas (arts. 444, 530 y ccds. CPPN)." "La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Asimismo, la recurrente no logra demostrar la existencia de un agravio actual de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que exija tutela inmediata o que, por la índole de sus consecuencias, permita la equiparabilidad de la decisión a una de naturaleza definitiva." "Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna otra cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Votos: Voto principal del juez Alejandro W. Slokar; adhesiones de los jueces Daniel A. Petrone y Diego G. Barroetaveña. Resolución colegiada por mayoría de la Sala I.
- Montos/fechas relevantes: Fecha de la decisión de la Cámara de Casación Penal: 6 de agosto de 2026. Auto de origen recurrido: 24 de abril (año no especificado en el texto reproducido). Se impusieron costas conforme arts. 444 y 530 CPPN.

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