Legajo Nº 6 - IMPUTADO: VILLARROEL AGUILAR, MIGUEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa particular de Miguel Villarroel Aguilar impugnó la declaración de reincidencia incluida en un acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y sostuvo aplicable la Ley 27.785 (reincidencia ficta) vigente al tiempo del hecho que dio lugar a la segunda condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Miguel Villarroel Aguilar (recurrente por casación).
Demandado: Tribunal que dictó la resolución y el Estado a través del Ministerio Público Fiscal en sede de casación; revisión ante la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV.
Objeto: Impugnación de la declaración de reincidencia (art. 50 CP según ley 27.785) incluida en la homologación de un acuerdo de juicio abreviado y la unificación de penas.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Se confirmó la aplicación de la Ley 27.785 para declarar la reincidencia del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La norma vigente establece que: 'Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme…' (art. 50 C.P. según ley 27.785)."
"Admitir la hipótesis postulada por la defensa —en cuanto propugna la aplicación de la ley anterior a la reforma en los casos en que los hechos que dieron lugar a la primera condena fueron cometidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.785 (7/3/2025)— implicaría postergar indefinidamente en el tiempo la aplicación de dicha reforma."
"En línea con lo dictaminado en el caso por el Fiscal General ante esta instancia, Dr. Javier Augusto De Luca, la ley aplicable es la vigente al momento del hecho que dio lugar a la segunda condena. Esto es así porque, bajo el sistema instaurado por la Ley 27.785, la reincidencia no constituye una consecuencia del carácter efectivo o no de la primera condena, sino una condición meramente objetiva: que el imputado haya sufrido con anterioridad una condena."
"La sentencia impugnada ... constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa ..., sin que los embates del recurrente conmuevan el temperamento debidamente seguido por el tribunal oral."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.
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