Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS, ELVIO SEBASTIAN s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la aplicación temporal de la ley de ejecución penal respecto de la pena única impuesta a Elvio Sebastián Rojas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la casación y sostuvo que corresponde aplicar la Ley 24.660 (en su redacción anterior a la Ley 27.375) porque era la vigente al tiempo del primer hecho y constituye la ley penal más benigna; además señaló que no puede aplicarse parcialmente dos regímenes distintos de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
Demandado: Elvio Sebastián Rojas (condenado).
Objeto: Que la ley aplicable para la ejecución de la pena única sea la Ley 24.660 en su redacción posterior a la reforma (Ley 27.375), por entender que la nueva normativa debía regir al momento del último hecho y de la unificación de las penas, impidiendo a Rojas acceder a ciertos beneficios favorables previstos por la ley anterior.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación. La Cámara sostuvo que corresponde aplicar la Ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma (Ley 27.375) porque era la ley vigente al momento del primer hecho por el que fue condenado y porque es la norma penal más benigna; asimismo, afirmó que no es posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En virtud de lo expuesto, propicio al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN).”
2) “la condena única impuesta a Elvio Rojas incluye un hecho que fue cometido en diciembre de 2015, es decir, previo a la sanción de la reforma efectuada por la Ley Nº 27.375 a la Ley nº 24660.”
3) “resulta de aplicación la Ley n° 24.660 —en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley n° 27.375— cuando ella se encontrara vigente al momento de la comisión del primero de los hechos por los cuales el imputado fue condenado, y cuando, además, constituye la norma penal más benigna.”
4) “no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena, dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas fechas de los hechos por los cuales resultó condenado” (cita de precedentes de la Sala).
- Votos relevantes: Voto mayoritario conjunto de los jueces Slokar, Ledesma y Yacobucci adhiriendo a la aplicación de la Ley 24.660 anterior a la reforma; la Jueza Ledesma enfatiza el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 CP) y la función garantista del derecho penal.
Datos procesales y de condena relevantes:
- Sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Rosario de fecha 8/9/2025: condenó a Elvio Sebastián Rojas a 6 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por comercio de estupefacientes agravado y asociación ilícita en concurso real; unificó esa condena con otra (causa CUIJ n° 21-06363817-7) imponiendo PENA ÚNICA de 11 años y 6 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas.
- Hecho incluido en la condena cometido en diciembre de 2015.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: