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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZAPATA, HUGO RAFAEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Hugo Rafael Zapata impugnó la denegatoria de incorporación al régimen de libertad condicional y la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal (Ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad, entendiendo que la defensa no aportó crítica razonada que desvirtúe la fundamentación del juez de ejecución y siguiendo la doctrina plenaria que avala la compatibilidad de las normas con el régimen de progresividad.

Casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Salidas transitorias Ley 24.660 Ley 27.375 Art. 56 bis Art. 14 cp Progresividad Doctrina plenaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial de Hugo Rafael Zapata (recurrente). Demandado: Resolución del Juez de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario (juez Eduardo Daniel Rodrigues Da Cruz); impugnación dirigida a la resolución que rechazó pedido de libertad condicional/salidas transitorias e inconstitucionalidad de normas. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal (texto según Ley 27.375) y, en consecuencia, la incorporación de Hugo Rafael Zapata al período de libertad condicional o, subsidiariamente, al régimen de salidas transitorias. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Hugo Rafael Zapata, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 463 del CPPN). En efecto, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." (voto de Petrone) "…en el caso de autos la asistencia letrada del condenado no ha logrado demostrar -ni tampoco se advierte
- que la restricción establecida por el artículo 56 bis de la Ley 24.660 y el artículo 14 del Código Penal -texto según Ley 27.375-, resulte violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía o en concreto de la finalidad resocializadora de la pena o del régimen progresivo." (voto de Petrone) "DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace" (cita de la doctrina plenaria reiterada por la Cámara). "La defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado la cuestión abordada, en tanto la resolución adoptada por el a quo cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido; se propone declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Hugo Rafael Zapata, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." (voto de Petrone) "La decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido..." (voto de Barroetaveña) Voto concurrente de Slokar: propone, prima facie, la sustanciación conforme art. 465 bis, pero no altera la mayoría que declara inadmisible.
- Votos: Mayoría (Petrone y Barroetaveña) por inadmisibilidad; Slokar adhirió al resultado pero señaló que, prima facie, correspondería sustanciación según art. 465 bis.
- Montos/fechas relevantes: Condena firme: pena única de seis años y seis meses; pena por tráfico de estupefacientes comercio (art. 5°, inc. c, Ley 23.737); pena vencerá el 25/09/2027. Fecha de resolución de la Cámara: 6 de agosto de 2026.

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