Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PALACIOS SALIRROSAS, JORGE HECTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario federal en favor de Jorge Héctor Palacios Salirrosas contra la declaración de inadmisibilidad de su casación y la fijación de la pena de multa. La Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditarse refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada ni la existencia de cuestión federal debidamente fundada o arbitrariedad.
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Jorge Héctor Palacios Salirrosas (recurrente).
Demandado: Resolución de la Cámara (Sala IV) y, por implicancia, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 (acto impugnado).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y contra la fijación/rectificación de la pena de multa impuesta a Jorge Héctor Palacios Salirrosas.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Hechos y montos relevantes: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, con fecha 30 de diciembre de 2025, fijó la pena de multa originalmente en $4.680.000 y posteriormente la rectificó y la fijó en $5.400.000; la resolución de esta Cámara que decide la inadmisibilidad está fechada el 6 de agosto de 2026.
- Votos: Resolución adoptada por voto concurrente de los Dres. Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; el juez Javier Carbajo se encontraba en uso de licencia.
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