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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BARRIENTOS, BRIAN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial de Brian Ezequiel Barrientos interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que confirmó la imposición de una multa por $4.680.000. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos formales y por no acreditar cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria.

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- Quién recurre (Actor): La Defensa Pública Oficial que asiste a Brian Ezequiel Barrientos.
- Contra quién (Demandado/procedimiento impugnado): La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— (Reg. Nro. 620/26.4) que declaró inadmisible el recurso de casación; y, en instancia anterior, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 de San Martín (2/3/2026) que negó el planteo de la defensa y fijó la multa.
- Qué se reclama (Objeto): Impugnación extraordinaria federal contra la inadmisión del recurso de casación y, en origen, contra la resolución que fijó la multa de $4.680.000 conforme a la Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." Se consignó además que "Encontrándose el señor juez Javier Carbajo en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.)."

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