GONZALEZ, MARIA CRISTINA c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO
La actora reclamó daños y perjuicios por el retraso en la transferencia de fondos de las cuentas del causante a cuentas judiciales sucesorias. El Juzgado admitió la demanda y condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar $35.000.000 por pérdida de chance con intereses desde el 19/03/2024, rechazando daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina González, en representación de sus hijos menores Iván Zalcman González e Irina Zalcman González.
Demandado: Banco Santander Río S.A.
Objeto: Resarcimiento por daño patrimonial (pérdida de chance), daño moral y daño punitivo por el retraso (aprox. 120 días) en la transferencia de fondos obrantes en las cuentas de Joel Zalcman a las cuentas judiciales del expediente sucesorio; se peticionó $25.488.241,24 y USD 409.640,15 más otros rubros y $3.000.000 por gastos y $1.500.000 por daño moral.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó al banco a pagar $35.000.000 por pérdida de chance más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el 19/03/24; se desestimó el daño moral y el daño punitivo; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios y orden de integrar tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resulta relevante, pues, que el propósito final lo constituye disponer del bien o del servicio. En el caso, aparece incontrovertido que el titular de las cuentas abiertas en el Banco Santander Río S.A. era Joel Zalcman, de modo que sólo él podía ser considerado como “consumidor”... Lo anterior, sumado a la ausencia de una situación de especial vulnerabilidad que justificase la aplicación de las especiales reglas de protección de la normativa tuitiva, tornan improcedente encuadrar el caso en el marco de la ley defensa del consumidor."
"Es que, a diferencia de lo que parece haber interpretado la accionada, las sanciones conminatorias o astreintes ... no buscan reparar al daño causado por el incumplimiento de una orden judicial. Es decir, la aplicación de una sanción por desobediencia al mandato jurisdiccional no reemplaza la acción por los daños y perjuicios que pudo haber causado esa desobediencia..."
"De lo anterior se concluye, a priori, que la demandada se demoró casi cuatro meses en cumplir con la transferencia solicitada ... y no existen elementos de los cuales pueda inferirse algún impedimento ... que permita, válidamente, considerar justificada la demora incurrida."
"Bajo ese parámetro, ponderando la entidad de la mencionada fracción en función de una prudencial estimación, fijo la indemnización por pérdida de chance en $ 35.000.000; monto que devengará intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en documentos comerciales a treinta (30) días desde el 19/03/24-fecha en la que se concretó la transferencia
- ... No se admitirá la suma de $ 3.000.000 también pretendida, por cuanto los supuestos gastos erogados no fueron debidamente probados en autos (art. 377, CPCCN)."
"No dudo que existió un daño, pero de orden patrimonial; por eso se indemnizó la pérdida de chance. Pero ... no se encuentra acreditado el perjuicio extrapatrimonial. Por ello, se desestima la indemnización por este rubro pretendida."
(Se han reproducido los párrafos y citas textuales del pronunciamiento que fundamentan la improcedencia de la ley de defensa del consumidor, la distinción entre astreintes y reparación por daños, la constatación de la demora y la fijación del monto por pérdida de chance, así como la desestimación del daño moral y del daño punitivo.)
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