BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ GENERAL ELECTRO MUSIC S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Banco Comafi (cesionada al BCRA) reclamó el cobro de créditos documentarios por U$S 242.678,48 derivados de operaciones de comercio exterior. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de grado y condenó a General Electro Music S.A. y sus fiadores solidarios al pago, por entender que la falta de reembolso del banco emisor a los bancos confirmadores no libera al ordenante de su obligación crediticia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Comafi S.A., continuada luego por el Banco Central de la República Argentina (cesionario de las acreencias).
Demandado: General Electro Music S.A.; Fortunato Rómulo Puricelli; Noemí Teresa Zavattoni; Juan Antonio Van de Staaij; Telma Angélica Puricelli (heredados por Juan Antonio Van de Staaij y Érika Telma Van de Staaij); Adrián Marcelo Borovich; Nora Fabiana Lizemberg; Jorge José Vázquez; Silvia Liliana Travella; Sebastián Francisco Peralta Macía.
Objeto: Pago de U$S 242.678,48 correspondientes a siete créditos documentarios (CDI N°6530, 6531, 6532, 6537, 6538, 6586 y 6640) más intereses pactados (15,5% anual) y costas.
Decisión: Se admitió el recurso de apelación de la parte actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se condenó solidariamente a la demandada principal y a los fiadores al pago de U$S 242.678,48 más intereses desde el vencimiento de cada crédito y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ahora bien, esa sola circunstancia no basta para eximir a General Electro Music S.A. del cumplimiento de las obligaciones asumidas frente al banco emisor en su carácter de ordenante del crédito documentario.
En efecto, aún cuando Banco Mayo Coop. Ltdo. no hubiera reembolsado a los bancos extranjeros los importes por éstos abonados a Casio Computer Co. Ltd. y Sampo Technology Corporation -como consecuencia del proceso de reestructuración al que fue sometido y de la posterior revocación de su autorización para funcionar-, la finalidad perseguida por General Electro Music S.A. al solicitar la apertura de los créditos documentarios fue plenamente satisfecha. En virtud de ella, los vendedores del exterior percibieron las sumas acordadas, General Electro Music S.A. recibió las mercaderías objeto de las respectivas operaciones de compraventa internacional y tales operaciones se concretaron en los términos contractualmente acordados, sin que la demandada efectuara pago alguno por ellas, tal como fue expresamente reconocido por Fortunato Rómulo Puricelli, presidente de General Electro Music S.A., al prestar declaración testimonial (fs. 1425)."
"La solución expuesta encuentra sustento en la autonomía que caracteriza a las distintas relaciones jurídicas que confluyen en la operatoria de crédito documentario... Se trata de relaciones autónomas, con sujetos, causa y objeto propios, de modo que las consecuencias derivadas del desenvolvimiento de una de ellas no pueden, en principio, proyectarse sobre la otra. Por ello, en el caso, la falta de reembolso a los bancos confirmadores no puede modificar ni extinguir las obligaciones emergentes de la relación crediticia que vinculó a General Electro Music S.A. con el banco emisor, desde que la operatoria ya había producido, respecto del ordenante, los efectos propios para los cuales fue concebida."
- Votos: decisión por mayoría; ambos jueces firmantes adhieren al mismo sentido.
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