CERAVOLO, MARIA ANGELICA c/ MERCADO LIBRE S.R.L. s/ORDINARIO
La actora reclamó la devolución de $29.999 por la compra de un televisor realizada a través de Mercado Libre SRL. La Cámara confirmó la responsabilidad de Mercado Libre, mantuvo la restitución de $29.999 con intereses, elevó el daño moral a $1.500.000 y hizo lugar al daño punitivo fijándolo en $4.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Angélica Ceravolo.
Demandado: Mercado Libre SRL (se citaron también Prisma Medios de Pago SA y Banco de la Ciudad de Buenos Aires como terceros).
Objeto: Indemnización por la falta de restitución del precio ($29.999) abonado por la compra de un televisor Smart LG a través de la plataforma de Mercado Libre; reclamo por daño moral y daño punitivo; se solicitó extensión de la condena a Prisma.
Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de grado en cuanto declaró la responsabilidad de Mercado Libre y la devolución del monto $29.999 con intereses; se modifica elevando el daño moral a $1.500.000 y haciendo lugar al daño punitivo por $4.000.000; se rechazó la condena contra Prisma y se confirmó el rechazo respecto del Banco de la Ciudad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje original):
"La obligación de restitución emergente del art. 10 bis inc. c) de la LDC no se agota con el egreso de los fondos de la cuenta del proveedor. Se cumple únicamente con su efectivo ingreso a la esfera patrimonial del consumidor. Cualquier otra interpretación dejaría al consumidor expuesto a los avatares de relaciones jurídicas en las que no participó y sobre las que no tiene control alguno, lo que resulta incompatible con el principio protector que informa el estatuto del consumidor."
"La pericia informática acredita que Mercado Libre SRL inició el proceso de reintegro y que los fondos fueron debitados de su cuenta y transferidos a Prisma Medios de Pago SA. Pero ese hecho no es el jurídicamente relevante: lo relevante es si el dinero llegó efectivamente a la cuenta de la actora. Sobre ese punto la pericia contable -cuyas conclusiones sustanciales no fueron impugnadas
- es categórica: los $29.999 nunca se acreditaron en la cuenta bancaria de la señora Ceravolo ni figuran en sus resúmenes en concepto de devolución."
"En tales condiciones, y verificados los requisitos que habilitan la aplicación del instituto, corresponde hacer lugar al agravio de la recurrente y revocar en este punto la sentencia de grado. En cuanto al quantum, ponderando la gravedad de la conducta verificada, el tiempo de mora injustificada, el perjuicio ocasionado a la consumidora, la posición de la infractora en el mercado y la finalidad disuasiva que inspira este instituto, propongo ... fijar la sanción prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240 en la suma de $4.000.000."
- Votos: El voto que obra fue de Eduardo R. Machin; la Dra. Alejandra N. Tevez adhiere. La Dra. Matilde E. Ballerini no suscribe por licencia.
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