ANTEQUERA MARTINEZ, JOSE LUIS c/ SAN PATRICIO SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
El actor reclamó el pago de la suma asegurada y daños y perjuicios por el hurto de su motocicleta. La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente al recurso y amplió los rubros indemnizatorios (valor asegurado actualizado, privación de uso, daño moral y daño punitivo), confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Luis Antequera Martinez.
Demandado: San Patricio Seguros S.A.
Objeto: Incumplimiento de contrato de seguro por hurto de motocicleta (Keller 110 cm3, dominio A151RAG, siniestro 23/10/2022), y por daños y perjuicios incluyendo daño emergente (valor asegurado $122.000), privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor en cuanto a la cuantía de varios rubros y aplicó actualización del valor asegurado más intereses, elevó la indemnización por privación de uso a $1.000.000, elevó el daño moral a $1.000.000 y aplicó multa civil por daño punitivo de $1.000.000; confirmó el resto de la sentencia de primera instancia. Costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre actualización del valor asegurado y tasa de interés:
"Admitir lo contrario importaría tanto como permitirle extraer un evidente provecho de su propio incumplimiento y prescindir del hecho de que el reclamo respectivo no tiene por fuente a tal contrato, sino a la mora en cumplirlo en la que la demandada ha incurrido. ... corresponde reconocer la suma que la demandada utiliza en la actualidad para asegurar un motovehículo de similares características al del accionante, y que al momento del pago posea la misma antigüedad al tiempo del siniestro. ... Un razonamiento en contrario conduciría al asistemático resultado de dejar a la accionada en la misma situación que si hubiera cumplido en tiempo, sin afrontar las consecuencias derivadas de su morosidad."
"De allí que, en el caso, de conformidad con lo dispuesto en el CCCN. 5 en tanto la deuda será determinada con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la TIM (esto es, a partir del 18.1.26) los intereses en caso de incumplimiento de la condena se calcularán aplicando la TIM difundida por el Banco Central de la República Argentina en la Resolución 1/26, publicada en el B.O. el 9.1.26."
2) Sobre privación de uso:
"En el sentido apuntado, ha sido juzgado que la sola privación del vehículo afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal y sin necesidad de prueba específica (CSJN...)."
"Atento a las circunstancias comprobadas -uso del motovehículo, el rechazo injustificado de la Aseguradora y la mora en su cumplimiento, lo que generó la consecuente privación del bien-, corresponde hacer lugar al recurso del actor y adecuar el quantum resarcitorio a parámetros de razonabilidad y reparación plena, elevándolo a $1.000.000..."
3) Sobre daño moral:
"El art. 1740 del CCyCN prevé expresamente que la reparación debe ser plena... Para la determinación del quantum se pondera especialmente la prolongada incertidumbre padecida por el actor, la multiplicidad de gestiones y procesos... factores que en conjunto justifican una reparación significativamente superior a la reconocida en grado, y adecuarlo a parámetros de razonabilidad y reparación plena. ... propondré ... elevar a la suma de $1.000.000 ... más los mismos intereses y mora establecidos en la sentencia de grado..."
4) Sobre daño punitivo:
"Considero que la actitud mantenida por la compañía aseguradora durante todo el trámite de la denuncia del siniestro por parte del accionante demuestra un grado de desatención respecto de los reclamos del consumidor que la hacen pasible de la sanción. ... Por eso, a mi juicio, corresponde aplicarle una sanción en los términos del art. 52 bis LDC. ... en atención a los antecedentes fácticos de la causa, considero prudente reconocer la suma de $1.000.000 por este concepto. Atento el carácter de multa ... el mismo no llevará intereses..."
- Votos: el voto decisorio lo expone la Dra. Alejandra N. Tevez; adhiere el Sr. Juez Eduardo R. Machin. La Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por licencia.
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