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BACLINI, JULIO RAUL c/ MAZZIOTTI, MARIO FABIAN s/ORDINARIO

El actor promovió acción ordinaria destinada al cobro de un mutuo instrumentado con pagarés por U$S 23.100. La Cámara Comercial - Sala C hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia por prescripción y condenó al demandado al pago de U$S 23.100 más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Raúl Baclini. Demandado: Mario Fabián Mazziotti. Objeto: Pago de U$S 23.100 (mutuo instrumentado por pagarés) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se rechazó la excepción de prescripción y se condenó al demandado al pago de U$S 23.100 más intereses desde la mora (28.06.2019) y costas de ambas instancias a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En ese orden, desde el día 19.07.2019, -fecha en la que el actor inició el expediente de medida precautoria N°20160/2019
- hasta el 12.04.2021 -fecha de la interposición de demanda-, no ha transcurrido el plazo de 5 años previsto en la norma. De allí que corresponderá hacer lugar al recurso de apelación y rechazar la excepción de prescripción." "Si bien en esa oportunidad el actor se allanó a la excepción de prescripción (v. fs. 63 y fs. 56 del expediente 11949/2018 y 11960/2018 respectivamente), dejó aclarado que ello no implicaba renuncia de derecho alguno, en especial el de promover la acción causal o juicio ordinario posterior (art. 553 CPСC). No puede entonces soslayarse que dicho proceso constituyó una clara exteriorización de la voluntad del acreedor de conservar vigente su derecho, así como un acto procesal dirigido a obtener el cobro del crédito que afirma poseer (v. CNCom. Sala B, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Pedraza Alejandra Beatriz s/ ordinario” del 03.12.2024)." "La medida cautelar iniciada por el accionante, con anterioridad a la interposición de la demanda interrumpió el curso del plazo prescriptivo, en tanto importó una manifestación de voluntad demostrativa de la intención de no abandonar su derecho, pretendiendo asegurar -de ese modo
- el cumplimiento del resultado del litigio." Citas normativas y doctrinales relevantes incluidas en el voto: art. 2546 CCyCN (efecto interruptivo por "petición judicial"), art. 2560 CCyCN (plazo quinquenal), art. 2537 CCyCN (cómputo de plazos), y referencia al art. 553 CPСC respecto de allanamiento sin renuncia.

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