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CHOQUE, NICOLAS AGUSTIN c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por incumplimiento de la póliza tras el hurto de su motovehículo y por daños y perjuicios. La Cámara Comercial - Sala C hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora por violación del deber de advertencia e información, con reconocimiento de diversos rubros indemnizatorios.

Seguros Responsabilidad contractual Deber de informacion Deber de advertencia Ley de defensa del consumidor Clausula de suspension automatica Privacion de uso Dano moral Intereses tim (bcra res. 1/26) Revocatoria de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Agustín Choque. Demandado: Caja de Seguros S.A. (Aseguradora). Objeto: Incumplimiento contractual por rechazo de cobertura de póliza por falta de pago de prima tras hurto de motocicleta (Yamaha FZ16 dominio A000MND). Reclama valor actual del vehículo ($700.000), privación de uso ($500.000), daño moral ($600.000) y daño punitivo ($500.000). Decisión: La Cámara Comercial
- Sala C, por voto mayoritario (voto de la Dra. Alejandra N. Tevez con adhesión del Dr. Eduardo R. Machin), hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó íntegramente la sentencia apelada, declarando la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento del deber de advertencia/información y condenándola al pago de los rubros indemnizatorios que se indican (valor actual del vehículo según comprobación por la demandada; privación de uso $1.000.000; daño moral $1.000.000), con interés desde el 15.03.2022 y aplicación de la TIM del BCRA (Resol. 1/26) desde el 18.1.26 para el pago posterior. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Costas impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del fallo): "En ese marco, es mi parecer que asiste razón al recurrente en cuanto el rechazo de la cobertura con fundamento en la falta de pago de la prima, resulta abusivo y desde ya violatorio de la ley de defensa del consumidor." "La sola inclusión de una cláusula en las condiciones generales de la póliza que limita la responsabilidad de la Aseguradora no resulta suficiente para producir efectos si no media una adecuada advertencia al asegurado respecto de sus consecuencias." "Evidente resulta que, si la Aseguradora hubiera advertido al actor que el débito del pago de la prima no pudo efectivizarse en tiempo y forma, éste no sólo habría tenido la posibilidad de corregir esa situación sino que así lo hubiera querido a fin de rehabilitar su cobertura asegurativa." "Tal omisión le impide ahora alegar la falta de vigencia del contrato para eximirse de su obligación de cobertura. En definitiva, se encuentra configurada la responsabilidad de la demandada, en razón de la violación al deber de advertencia, seguridad e información." "Por ello, si mi voto fuera compartido por mis distinguidos colegas del Tribunal, propongo al Acuerdo: hacer lugar al recurso del actor; y revocar íntegramente la sentencia apelada con los alcances del acápite V. Dado el modo en que se decide las costas de ambas instancias serán impuestas a la demandada en su calidad de vencida (art.68 CPCC)." (Voto adheso: Dr. Eduardo R. Machin. No interviene la Dra. Matilde E. Ballerini por licencia.)

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