ESPINDOLA, MIGUEL ELISARDO c/ INC S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido contra INC SA por despido directo del 01/07/2021 y otras prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la calificación del despido como directo e incausado, rechazó la prueba de la demandada sobre justa causa, aplicó deducciones por liquidación final y modificó el monto de condena a $2.153.251,23.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Elísardo Espindola.
Demandado: INC SA.
Objeto: Indemnizaciones y prestaciones laborales por la extinción del vínculo laboral (despido), multas previstas en leyes 25.323, 24.013 y 25.345, fecha de ingreso, certificaciones de trabajo, y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó que el vínculo se extinguió por despido directo del 01/07/2021 y declaró el despido incausado por falta de prueba de la justa causa invocada por INC SA; desestimó alegaciones del actor sobre despido indirecto y sobre intermediación fraudulenta; aplicó deducción por liquidación final por $34.917,62; determinó la aplicación del mecanismo de actualización del art. 55 de la Ley 27.802; impuso costas a INC SA; y modificó el monto de condena a $2.153.251,23. Reguló honorarios de las partes y del perito contable conforme a UMA y porcentajes señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"A la parte demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT). En el caso de autos, le correspondía acreditar las faltas que le imputó a Espindola; sin embargo, no surge en autos prueba alguna que acredite que el actor hubiera incurrido en los actos descriptos mediante la misiva acompañada en autos."
"En el caso, no se verificó que el actor hubiera incurrido en las conductas imputadas. Frente a ello, considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al accionante, por lo que en el caso cabe concluir que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada INC SA cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT)."
"En consecuencia, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral (arts. 232, 233 y 245 de la LCT); así como la procedencia de la indemnización prevista en los términos del art. 2 de la ley 25.323, toda vez que el actor cumplió con la intimación requerida por la norma (ver misiva obrante en hoja 10 e informativa al Correo)."
"Al monto de $2.188.168,85 dispuesto en la sentencia de instancia anterior, corresponde deducir la suma de $34.917,62 en concepto de sumas abonas en concepto de liquidación final. Todo lo cual arroja un total de $2.153.251,23 que llevará los intereses conforme lo que expondré a continuación."
(Voto adhesorio) "Adhiero a las conclusiones del voto precedente por análogos fundamentos."
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