ORTIZ, SILVIA SUSANA c/ TASK SOLUTIONS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y alegó intermediación fraudulenta para responsabilizar a Telecom Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII confirmó la sentencia de grado, entendiendo que no quedó probada la intermediación fraudulenta y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ, SILVIA SUSANA.
Demandado: TASK SOLUTIONS S.A. y Telecom Argentina S.A.
Objeto: Acción por despido con alegación de intermediación fraudulenta para imputar la relación laboral a Telecom Argentina S.A.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto a la existencia de intermediación fraudulenta; se confirmaron las regulaciones de honorarios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Se regularon los honorarios de los letrados de la Alzada en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/ citas más relevantes, lenguaje original):
"El escrito en análisis no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 116 L.O., ya que no constituye una crítica concreta y razonada de los –sólidos
- fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la señora Jueza a quo... El recurrente no controvierte ninguno de los argumentos del fallo, insiste en sostener su postura inicial, limitándose a enunciar y transcribir la prueba colectada, afirmando principios que considera evidentes y ciertos, sin aportar elementos objetivos de juicio, que justifiquen su pretensión."
"La transcripción de un texto telegráfico en la demanda, no implica el inmediato traslado de su contenido a su cuerpo, si no es a través de un relato preciso de las circunstancias que rodearon al hecho a que se refiere. Por ello es dable coincidir con lo expuesto en grado, sobre el tema."
"El actor trabajó para TASK SOLUTIONS SA., cuestión que se encuentra fuera de controversia y esta empresa cumplió con todas sus obligaciones, sin que haya un solo indicio, en el expediente, de que pudiera haber sido interpuesta, con el objeto de evadir las responsabilidades de Telecom Argentina S.A."
"Es habitual que, en los contratos de colaboración interempresaria, quien presta la tarea utilice elementos, reciba instrucciones, acate directivas de personas que no guardan vínculo alguno con la entidad a la cual pertenece; empero, a mi entender, ésta sola circunstancia... no es reveladora de la existencia de dependencia técnica, en sentido estricto y es insuficiente para tener por configurada una relación directa, de tipo laboral; en el caso con Telecom Argentina S.A."
Además, se sostuvo la procedencia de imponer "las costas de Alzada en el orden causado" y que "las regulaciones de honorarios son razonables y no deben ser objeto de corrección (leyes 21839 y 27.423)."
(Voto mayoritario: los Dres. Pesino y González; la Dra. González adhiere al voto que antecede.)
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