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FARIAS, RAUL ESTEBAN c/ GRUPO VIRTUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra Grupo Virtual S.A. y otro, reclamando la existencia de la relación laboral y sus consecuencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por encontrarse acreditada la relación laboral sobre la base de testimonios, y ajustó los accesorios conforme al art. 55 Ley 27.802.

Despido indirecto Relacion laboral Prueba testimonial Articulo 23 lct Onus probandi Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Esteban Farías. Demandado: Grupo Virtual S.A. y otro. Objeto: Reconocimiento de relación de trabajo y cobro por despido indirecto. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (declaró ajustado a derecho el despido indirecto), se impusieron las costas de alzada a la apelante y se reguló honorarios de cámara en el 30% de los fijados en origen; los accesorios se actualizarán conforme al art. 55 de la Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- La Señora Juez a quo tuvo por acreditada la relación de trabajo invocada, en el inicio, con fundamento en las declaraciones testimoniales aportadas por el accionante y, en consecuencia, juzgó ajustado a derecho el despido indirecto. Tal decisión motiva los agravios de la accionada." "III.
- El agravio gira, en lo sustancial, en torno a lo que la parte denomina una errónea valoración e interpretación de la prueba testimonial. El planteo no ha de tener favorable andamiento." "En primer lugar, destaco que, en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la LCT. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo." "Asimismo, rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión... Afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado." "Sentado lo anterior, en el caso, la sentenciante de grado fundó su decisión en las declaraciones de Ibañez, Malmierca y Jara, aportadas por la parte actora, a las que les otorgó fuerza convictiva... los testigos citados fueron compañeros de trabajo del actor, todo lo cual los torna verosímiles y convincentes, pues pudieron percibir por sus sentidos lo expuesto en sus relatos. En definitiva, las declaraciones evaluadas en la anterior instancia, tienen la solvencia indispensable para tener por acreditado que, en la especie, existió una relación protegida por el Derecho de Trabajo, de conformidad a las previsiones de los artículos 21 y 23 de la LCT." "IV.
- Es motivo de agravios la tasa de interés establecida en grado. Por su parte, la parte actora plantea formalmente, ante esta Alzada, la INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD del artículo 55 de la Ley 27.802. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'Via Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martín Ignacio y otros s. Despido' (Expte. Nro. 16805/2021, sentencia del 20.03.2026), a cuyos fundamentos me remito en obsequio a la brevedad." "Por lo tanto, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio." (Se consignan además las conclusiones resolutorias:) "1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios, en el considerando IV; 2) Confirmar el pronunciamiento sobre costas y honorarios, bien que estos últimos referidos al nuevo monto de condena -con accesorios-; 3) Imponer las costas de alzada a la apelante; 4) Regular los honorarios ... en el 30% de los que les fueron fijados en origen."

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