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DELGADO, MARIA BELEN c/ TECNOGO SISTEMAS S.R.L. (REBELDE 12/06/25) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos indemnizatorios, diferencias salariales, gastos de teletrabajo y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la fecha de despido el 19.05.2023, condenó solidariamente a Tecnogo Sistemas S.R.L. y a Sergio D. Kreimer al pago de $1.740.677,41 más intereses y a la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T.

Despido Indemnizacion Teletrabajo Pago en negro Responsabilidad solidaria Certificados art. 80 l.c.t. Ley 27.802 (actualizacion intereses) Sanciones laborales Reintegration gastos Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Belén Delgado. Demandado: Tecnogo Sistemas S.R.L. y Sergio Daniel Kreimer. Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), integración de mes de despido, S.A.C., vacaciones proporcionales, diferencia salarial por encuadramiento, horas extras, reintegro de gastos y compensación por uso de herramientas en teletrabajo, ingreso de aportes y contribuciones, entrega de certificados art. 80 L.C.T., sanciones legales y daño moral. Decisión: Se hace lugar a la demanda en los rubros y montos expresados en la sentencia, se fija la fecha de extinción del vínculo el 19.05.2023, se condena solidariamente a los demandados al pago de $1.740.677,41 más intereses conforme ley 27.802/art. 768 C.C. y Comercial; se ordena entrega de certificados art. 80 L.C.T. bajo multa conminatoria de $10.000 diarios por mora; se regulan honorarios a $2.000.000 y se imponen costas en forma solidaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de la situación procesal de la parte demandada (art. 71 de la L.O.) y la ausencia de prueba en contrario, corresponde presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, siempre que los mismos resulten verosímiles y lícitos... Esta presunción solo se refiere a los hechos simples, motivos o meros sucesos alegados como fundamento de la demanda, pero no comprende el derecho invocado...". (Considerando I) "Por los mismos fundamentos, cabe tener por cierto y debidamente recibido por las partes el intercambio telegráfico denunciado en el escrito introductorio y, según sus términos, que la actora el 17.05.2023 la actora reclamó la aclaración de su situación laboral, el acceso a la plataforma digital de trabajo y la regularización del registro del vínculo, así como que el día 19.05.2023 recibió el despacho de la empleadora por medio del cual tomó conocimiento que había sido despedida en los términos del art. 245 de la L.C.T. ... En tales condiciones, corresponde concluir que la disolución del vínculo se perfeccionó el día 19.05.2023, de modo que el posterior despacho cursado por la demandante el 02.06.2023 careció de eficacia rescisoria." (Considerando II) "De toda manera, y atendida la situación probatoria, no se acreditó el pago de la liquidación final... No habiéndose demostrado el reintegro de gastos reclamados y habida cuenta que la suma de $ 25.000 estimada en el escrito inicial luce razonable... el concepto será de recibo por el período de 10 meses reclamados, es decir, por la suma de $ 250.000." (Considerando III e)) "Por todo lo expuesto, y considerando que el codemandado Sergio Daniel Kreimer era titular del 50 % de las cuotas sociales de Tecnogo Sistemas S.R.L., ejerció la administración y dirección de la sociedad en su calidad de socio gerente, condición en la que llevó a cabo de manera personal la contratación clandestina de la actora, deberá concurrir solidariamente al pago de la condena de autos..." (Considerando VI) "FALLO: I.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por MARÍA BELÉN DELGADO contra TECNOGO SISTEMAS S.R.L. y SERGIO DANIEL KREIMER, a quienes condeno solidariamente a abonar a la actora... la suma de $1.740.677,41... II.-) El cumplimiento de la condena deberá integrarse con la entrega por parte de TECNOGO SISTEMAS S.R.L., dentro del plazo de cinco días, de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. estableciendo, para el caso de incumplimiento, una sanción conminatoria equivalente a la suma de $ 10.000 por cada día de demora..." (Parte resolutiva)
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en este pronunciamiento.

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