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ABELLEIRA ELENA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme ley 24.016 y la inclusión de FO.NA.IN.DO y Suplemento Jerárquico. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y retroactivos, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 por vulnerar el régimen legal docente.

Ley 24.016 Fo.na.in.do Suplemento jerarquico 82% movil Declaratoria inconstitucional decreto 78/94 Inclusion no remunerativas Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABELLEIRA ELENA ELVIRA (DNI 10.131.136). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Cobro por reajuste del haber previsional conforme ley 24.016 (82% móvil para personal docente) y la inclusión en la base de cálculo de los conceptos FO.NA.IN.DO y Suplemento Jerárquico no computados al liquidar el haber jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94; se reconoció la inclusión en la base de cálculo de FO.NA.IN.DO y del Suplemento Jerárquico percibidos habitualmente; costas a cargo de ANSeS; honorarios de la letrada actora fijados en 13% del monto total obtenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La ley 24.016 no puede entenderse como “complementaria o modificatoria” del sistema general que implementaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94." "Si surge del recibo de sueldos, el suplemento remunerativo denominado FO NA IN DO, el que ha sido percibido en forma habitual y permanente se corresponde ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación de la actora teniendo en cuenta dicho concepto, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social (C.S.J.N. “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 2.3.2011 ...)." "Con relación a la inclusión en la base de cálculo de las sumas percibidas en la actividad como “no remunerativas”, he de señalar que, de conformidad con la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re: “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios”, del 2/3/2011, he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad", de conformidad con el precedente citado. (No hubo votos en disidencia en la sentencia).

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